Que tanto la sentencia de primera instancia como la de la Cámara Federal destacan que el precio de $ 130 por hectárea ofrecido por el Gobierno ha sido aceptado por la mayoría de los dueños de las trescientas y tantas hectáreas comprendidas en la totalidad de la expropiación, lo que así resulta conforme con el plano presentado por los peritos a fs. 106. De lo expuesto resulta que existen numerosas ventas a precios muy inferiores al solicitado por la demandada, contra lo que ésta afirma, Puede ser, como lo sostiene el perito del propietario y el perito tercero, que esas transferencias ño traduzcan el valor real de los inmuebles y haya que explicar el precio bajo por razones circunstanciales, pero se trata de hechos de los cuales tampoco es posible prescindir para la equitativa valuación de la tierra. Habiendo sido impugnado ese precio corresponde examinar los demás elementos de juicio reunidos en el expediente.
Que la Sala V del Tribunal de Tasaciones se ex- pide a £s. 33 del expediente agregado por cuerda partiendo de la base de que el precio del inmueble debe ser fijado de acuerdo con los valores existentes en el momento económico en que la expropiación se realiza, añadiendo que esos valores están a la vez sustentados en la importancia turística de la región; a lo que agrega que los justiprecios deben determinarse en este caso, por el valor venal y no por el método de la productividad. Llega así a una estimación de $ 644,23 por hectárea lo que representa para la superficie total un valor de $ 13.314;41 m/n.. Observado este dictamen por la parte demandada, la misma Sala V se hace cargo de esas observaciones y las refuta para concluir confirmando, con fecha 27 de.abril de 1950, el precio expre
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:628
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