previa fianza suficiente, tal como se hizo con el valor de la suma consignada.
Por esto y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada se resuelve hacer lugar a la presente expropiación sobre el terreno a que se refiere el juicio, con las caracterís ticas sobre dimensiones y límites que se han expresado, modificando el fallo en recurso en cuanto a la suma mandada pagar al expropiado, la que se reduce a $ 800 la ha., con más los intereses que se liquidarán en la forma dispuesta por el a-quo. La suma que resulte adeudarse sobre la consignada y ya percibida por el demandado, se entregará a éste mediante fianza, tal como se dispuso en primera instancia sobre el importe de la cantidad depositada por el actor. Las costas de ambas instancias en el orden causado. — Luis M. Allende. — Miguel A. Aliaga. — Rodolfo Otero Capdevila.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Ministerio de Obras Públicas de la Nación v. Esteban Avaca s/ expropiación"', en los que se han concedido a fs. 155 vta. y 156 vta. los recursos ordinarios de apelación interpuestos por ambas partes.
Considerando:
Que este juicio fué promovido por iniciativa del Ministerio de Obras Públicas de la Nación con el propósito de formar un parque público y situar en él una colonia de vacaciones para empleados y obreros del Estado fs. 30).
Que a fs. 167 el demandado impugnó de inconstitucional la ley 13.264 sobre creación del Tribunal de Tasaciones, habiéndose resuelto el incidente a fs. 169 declarándola constitucional.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:626
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