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Fallos: 217:625 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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las fracciones de tierra que les corresponde en forma privada y aceptando el precio ofrecido por el Gobierno expropiante de $ 130 la ha., hecho que destaca el perito del actor, aunque muchas de esas operaciones no se encuentran aún finiquitadas. El plano en colores de fs. 104 muestra gráficamente el porcentaje de esas transferencias y el escaso número de propietarios que ha preferido se les siga juicio de expropiación. Sin embargo los peritos que han dictaminado conjuntamente están contestes en afirmar, que esas transferencias no traducen el valor real de esos inmuebles, sino que por motivos circunstanciales algunos propietarios aceptaron esa oferta, pero reconociendo que es muy superior el valor , real que aquéllos tienen. " Que los elementos de juicio que aportan los peritos del .

"demandado y el tercero son en principio aceptables y a ellos cabe agregar la progresiva valorización de la tierra en la zona de Calamuchita, centro actual de importante turismo determinado por la belleza y salubridad de la región, pero Ao puede destoncoame al pronto tempo que que e puede a al terreno que se expropia un avalúo por metro, cuando le faltan caminos de fácil acceso y con medios de comunicación algo distantes, lo que influyó, sin duda, para que sus propietarios no se hubieran antes preocupado de mejorarlo ni de lotearlo, aunque sea éste su lógico destino en el futuro. Bajo este aspecto indemnizarlo hoy con esa mira, sería mandar abonar ganancias hipotéticas, pues no se ha materializado nada que permita suponer que la subdivisión de la tierra había comenzado antes de la expropiación decretada por el Gobierno.

Que si los antecedentes apuntados son suficientes para desechar el punto de partida de la apreciación de los dos peritos que dictaminaron de común acuerdo, y aun el que sirve al juez a-guo pero con notable reducción no puede, sin embargo, negarse que aun estimando el inmueble por hectárea y no por metro la belleza panorámica que la autoridad y los peritos han constatado, las de su ubicación privilegiada la proximidad a los centros de población ya fórmados, y" los antecedentes de numerosas operaciones de compraventa en las pedanías en que están situados y demás antecedentes de autos, el valor dela tierra, por hectárea no debe ser menor de ochoQue dada la calidad de los títulos del expropiado von quien se siguió el juicio, en el importe que se fija como precio de indemnización a favor del mismo, debe serle entregado

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:625 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-625

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