pudieron apreciarse durante la inspección ocular, la falta de camino público desde el segundo dique hasta el inmueble y demás factores ya analizados, se estima en la cantidad de $ 0,24 el m3, Este precio es superior al que en esta misma fecha se fija en el juicio "M. O. P. e/ propietario desconocido (Tiburcio Avaca) s/ expropiación" pues aunque el acceso desde el camino es más costoso, aumentan su valor las posibilidades de un mejor aprovechamiento del terreno y la visión del lago en parte de su extensión.
Y a propósito de la disparidad de criterio de los peritos — 130 y 8.000 pesos la hectárea— y el resultado a que llega el proveyente, es oportuno reiterar lo que alguna vez se ha dicho, en el sentido de que los peritos deben ser auxiliares del juez, para ilustrar su criterio y no para confundirlo.
8") Que en cuanto a las costas, atento lo dispuesto por ai art. 18 del dec. 17.920/44, deben pagarse en el orden caulo.
Por estas consideraciones, definitivamente fallo haciendo — lugar a la demanda interpuesta por el Superior Gobierno de la Nación (M. O. P.) por expropiftión del inmueble descripto de 20 ha., 66 as., 71 ca., 83 em2, declarando transferido el dominio previo pago a quien acredite su propiedad del precio de $ 0,24 el m2 o sea la suma total de $ 49.601,24 m/n. que deberá depositarse a la orden de este Tribunal y como perteneciente a este juicio, con más los intereses al tipo corriente en el Banco de la Nación desde la fecha de ocupación del inmueble —11 de enero de 1947— hasta el retiro de los fondos consignados y desde ésta hasta el efectivo pago sobre la diferencia entre lo consignado y lo mandado abonar. Con costas en el orden causado. — Vorge A. Frías.
SFNTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, agosto 16 de 1948.
Y vistos el recurso de apelación interpuesto por el Sr Procurador Fiscal y los de nulidad y apelación deducidos por el representante de la parte demandada, en contra de la sentencia de fs. 139 dictada por el Sr. Juez Federal de Bell-Ville, en los autos "Ministerio de Obras Públicas de la Nación contra Esteban Avaca s./ expropiación" y
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:623
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