mento Calamuchita que son muy variables. A fs. 52 v. consta el informe de la Dirección General de Estadística de la Provincia sobre transferencia de lotes urbanos sin edificación, efectuadas en pedanías Los Cóndores y Monsalvo del Departamento Calamuchita, clasificados por pueblos. En 1945 el valor medio del metro cuadrado en los pueblos de Villa del Dique y Las Bajadas fué de dos pesos ciencuenta y cinco centavos. A fs. 61/ 63 se registran precios de venta en Villa Aguas Claras, Bello Horizonte, Península y Parque, reconocidos por los escribanos otorgantes a fs. 66 y 66 vta.
Finalmente se ha agregado a fs. 137 un segundo informe de la Dirección Provincial de Estadística, solicitado para mejor proveer, indicando los precios de venta de inmuebles de una hectárea. o más, ubicados en pedanía Monsalvo, durante el año 1946. Este arroja un promedio por hectárea de $ 398,99 en las ventas que incluyen edificio y $ 50,54 para las que no lo incluyen. En esta segunda categoría —propiedades rurales sin edificio— el precio más alto registrado es de $ 500 por hectárea.
Oeurre observar que ninguna de las numerosas operaciones aquí detalladas autoriza el argumento de la identidad de situación. O se trata de ventas fraccionadas en lugares de urbanización antigua o al menos adelantada y actual de propiedades rurales de cuya diversidad de valores son índices los precios registrados. Es verdad que el lote en cuestión es también inmueble no urbanizado, sin edificación, mayor de una hectárea, pero aceptada la aptitud del terreno expropiado para su venta fraccionada en lotes los precios que así se obtienen en la zona constituyen una referencia mecesaria, sometida a las variantes que autorizan las bellezas panorámicas de cada lugar.
Cabe destacar asimismo la importancia de la estimación que el demandado ha hecho en el responde (fs, 45 vta.) donde solicita se le indemnice el metro "a razón de un peso con veinte centavos nacionales, teniendo en cuenta que aún no se hizo el loteo y subdivisión con sus respectivos caminos, en cuyo caso el precio sería de dos pesos de igual moneda como mínimo", 7) Que en resumen, teniendo en cuenta que el precio debe fijarse al día de la iniciación de la demanda —26 de diciembre de 1946— la ubicación y límites de la propiedad, su extensión, que también influye en la determinación del precio, su importancia en función del turismo, por las características naturales del lugar difícil de describir y que sólo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:622
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