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Fallos: 217:621 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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mica de un inmueble, pero que no se sigue de su situación actual, Un cálculo teórico corriente en esta materia bastaría para ilustrar, a solo título de ejemplo, la proporción que el precio definitivo suele guardar con el de adquisición originaria del terreno: "Costo del terreno: $ 0,300; costo de urbanización (mensura, planimetría y replanteo de lotes, arbolado, provisión de agua y luz, etc.) : o70s; pérdida por calles $ 0,111; interés del terreno en 10 años: $ 0,152. Así el costo del terreno ya urbanizado se elevaría a $ 1,277, a lo que debe agregarse:

30 de utilidad : $ 0,370; contribuciones (territorial, réditos.

etc.) : $ 0,126; comisiones y propaganda: $ 0,590", con lo que el precio de venta de la propiedad urbanizada, todo incluído, se eleva a $ 2,363 sobre un precio originario de $ 0,30. Como se ve, con este solo ejemplo, susceptible por cierto de variantes, pero dentro de un determinado margen, carece el dictamen de una consideración atenta de los diversos factores de valor y ello induce al proveyente a hacer mérito, solo parcialmente, de las conclusiones periciales.

6") Que a este efecto cabe destacar: a) la agreste belleza del lugar, a Eo distancia del pequeño y pintoresco dique de la Segunda Úsina, aproximadamente a 8 kilómetros de la ruta 36 que une a Cordoba y Río Cuarto y a 12 kms. de la localidad de Embalse que dista a su vez 115 de la ciudad de Córdoba.

No hay camino público desde el murallón hasta el terreno en litigio si bien es cierto que a la época de la expropiación el .

Estado había unido el puente, sobre el dique, con la tierra firme del camino vecinal que conduce al mismo (fs. 133), de tal modo que la obra pública había hecho ya posible la comunicación de la margen izquierda con la zona de turismo.

« Esta fracción está ubicada en alto, sobre el lago del dique de la Segunda Usina. Aunque algo retirada del actual camino privado, tiene vistas sobre el espejo de agua en una extensión que no pudo calcularse exactamente durante la inspección ocu- lar por los árboles que las obstaculizaban, pero que puede establecerse, más o menos, en una tercera o cuarta parte de su extensión total, ya que el terreno después de su brusco descenso hacia el lago, mantiene una altura uniforme y a medida que se aleja de la orilla, se pierde la visión del mismo. Debe recordarse también que la fracción expropiada no llega a la orilla misma del lago ni lo domina desde ese extremo, sino que limita, en esa dirección, con más terreno del Fisco (ver plano de fs.

105). La inspección ocular, con control de las partes, ha reducido en cuanto es posible la subjetividad de estas apreciaciones; b) los precios de terrenos en pedanía Monsalvo del Departa

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-621

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