se puesto aquéllos de acuerdo (ver fs. 96 a 106), fijándose seguidamente nueva audiencia para la prosecución del juicio verbal, en el transcurso de la cual sólo informa el apoderado del expropiado mediante el alegato que se agrega en ese acto.
Que, como medidas para mejor proveer, se ordenó: la inspección ocular del terreno a expropiarse (acta de fs, 116); informes del Ministerio de Obras Públicas de la Nación.
actuaciones de fs. 124 a fs. 136) e informe de la Dirección General de Estadística de la Provincia (fs. 137 y 138) —producido con fecha 19 de mayo ppdo.— pasando los autos a despacho para resolver; y Considerando :
1") Que la expropiación es procedente de conformidad a lo dispuesto en las leyes y decretos invocados por el actor, con la que ha prestado conformidad el representante del expropiado, siendo la única cuestión planteada la referente al monto del precio que corresponde.
2') Que, de acuerdo a lo dispuesto por las leyes de la materia (ley 189 y deercto n" 17.920/44), el valor de los bienes debe regularse por el que tenían a la fecha de la expropiación, sin tener en cuenta las ventajas y ganancias hipo téticas.
3") Que las leyes citadas establecen que las diferencias sobre el valor de la expropiación se resolverán con el mérito de los informes de los peritos: de acuerdo con la uniformidad de criterios, principios y antecedentes en que se fundan, debe el Tribunal establecer su valor probatorio. Pero el dictamen de los expertos puede ser sujeto a rectificación judicial por razones científicas o técnicas (León, Ezpropiación, pág. 536).
4") Queel perio de la actora (fs. 96/100) ha procurado establecer el valor y duradero del campo, tomando como base la renta neta deducida de su productividad posible, por lo que lo ha considerado afectado a una explotación ganadera con hacienda de cría. Obtiene así un valor de $ 118,12 por ha., que en atención al desapropio forzoso, eleva a $ 130 m/n. No comparte el proveyente este criterio, no sólo porque la hipótesis para el cálculo es irrealizable —una explotación ganadera en 20 hs., 66 as., 71 cs., en campo de sierra es antieconómica — sino principalmente porque omite considerar la causa de- cisiva de su valor. En efecto, es notorio que la región serrana de Córdoba, se ha valorizado progresivamente. Las vacaciones
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:619
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