DE JUSTICIA DE LA NACIÓN all a fs. 457 v., en el alegato, los demandados ni reiteran esa pretensión.
Pero cabe admitir la exigencia de que se abonen intereses a estilo bancario, sólo que únicamente desde la fecha de toma de posesión del inmueble y sobre la diferencia entre la suma depositada a fs. 56 y la que esta sentencia reconoce en total a los demandados, ya que los mismos han tenido a su disposición desde entonces la cantidad primeramente indicada y si no la han percibido no es por razón imputable al actor (S. C. N., Fallos: 187-677, 198-370; La Ley, ts. 43, págs. 459, 39-758, etc.).
IX) Que en cuanto respecta a la indemnización debida a los Sres. Víctor y Juan Carlos Momenti, está debidamente acreditado que arrendaban desde tiempo atrás el inmueble expropiado, con cargo de efectuar ciertas mejoras, en el que tenían instalado un recreo y restaurant, cuya importancia se iba acrecentando y que les rendía suficientemente, en cambio de lo cual han debido trasladarse, con los gastos consiguientes, a una extensión mucho menor, lindera calle Lavalle por medio, por falta de otra ubicación adecuada, donde la explotación a que se dedicaban se ha restringido considerablemente por la falta de espacio y la ubicación más desventajosa (ver informe de fs. 348/49; declaraciones a tenor dél interrogatorio de ; fs. 352, de fs. 359 a 362; pericias de fs. 178 y 397, 314/6 y 501/502, etc.).
Probada la existencia de la locación y el daño que de la expropiación se deriva para los inquilinos, debe indemnizarse a los mismos por los perjuicios correspondientes (C. S. N., Fallos: 196-557, 197-95, 7-51, 30-174, 37-187, 48-390, 51-90, 30163, 30-174, 38-350, 56-27, etc.). El Ingeniero Rojo no estima el valor de la indemnización debida a los mencionados ocupantes, limitándose a expresar que el valor de los gastos del traslado importaría a $ 336 m/n.. El Ingeniero Lelli considera que la indemnización aludida debe importar $ 17.660, a razón de $ 16.650 m/n. por lucro cesante y $ 1.000 m/n. :
por gastos de traslado. Y el Ingeniero Gordillo considera que debe abonárseles $ 6.170 m/n. por luero cesante $ 5.500 m/n.
y gastos de traslado $670 m/n.
Ante tal disparidad de fundamentos y resultados y la completa falta de seguros elementos de juicio, por la deficiencia de la prueba producida por estos inquilinos en punto a detalle y monto de los daños sufridos, el infrascripto, en mérito a los escasos antecedentes aportados y haciendo en lo posible aplicación de las reglas que para el caso prescribe el art. 6, inc. b) del decreto n' 17.920/44, estima que por todo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:411
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