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Fallos: 217:416 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pericia del mismo ""revela una absoluta falta de consistencia que sólo puede explicarse por el gran recargo de trabajo que pesa sobre esa repartición", y concluye reiterando, el Sr. Procurador Fiscal de Cámara, el pedido formulado en su anterior dictamen.

Que, por su parte, la expropiada empieza por manifestar sus críticas o quejas en cuanto al procedimiento adoptado por el Tribunal de Tasaciones con respecto al Sr, Ingeniero Lelli, anotando que se ha prescindido prácticamente de él, no obstante hallarse materialmente presente en la sesión que se eligió la cifra a dar, como valor, agregando que ésto se hizo sin previo estudio y sin ningún análisis del caso conereto, como lo prueba el acta de la única sesión en que aquél se trató lo que duró 20 minutos según las constancias de la misma, Anota, además, que debe reconocerse que la opinión del Tribunal de Tasaciones es necesariamente "bajista" en razón de su origen, que depende del Ministerio de Hacienda de la Nación en forma directa y que sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo, reteniendo la mayoría de ellos cargos oficiales dependientes de la actora. En definitiva considera, el aludido representante de los expropiados, que el Tribunal de Tasaciones viene a dar arbitrariamente un valor de $ 821.697.84, que significa reducir el valor de la unidad métrica de superficie a "27,60 m/n. lo que —dice— representa casi 3 veces menos que la sentencia reenrrida establece, Que, en el considerando VIIT da la sentencia apelada, no se ha hecho lugar a la reclamación de los demandados en el sentido de que debía pagárseles la suma de $ 4.000, en concepto de luero cesante, por alquileres de la fracción expropiada que arrendaban los Sres. Momenti: ni al pago de la suma de $ 34.372 en concepto de " Valor de otros perjuicios". Las razones que invoca el Sr. Juez a-quo y que es innecesario repetir para denegar tales pretensiones son arregladas a derecho y a las eonstancias del sub judice, estando asimismo de acuerdo con la jurisprudencia sentada por el Tribunal en casos análogos.

Que, en lo que respeeta a la situación de los arrendatarios del inmueble, que se expropia —apelantes también— Sres, Víetor y Juan Carlos Momenti, los que no comparecieron a la audiencia de fs. 696, no obstante su notificación de fs, 697, para los enales el fallo estableció —como se dijo— la suma de $ 10.000 m/n, en concepto de total indemnización por el perjuicio que su retiro del terreno le enusaba, cabe expresar que la sentencia, en el considerando TV realiza un estudio

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-416

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