señalada como de mayor valor en el plano de fs. 261, es aceptable. El mismo ha sido deducido por comparación de los precios de venta indicados en los planos de fs. 262 y 263 y tomadas de las noticias sobre transacciones en ese lugar a que ae refieren los periódicos de fs. 270 a 289, según detalle de fs. 305 a 309, digcriminando entre las distintas zonas +. pueden distinguirse en Vicente López y usando de adecuados recursos de cotejo. Por la abundante información básica, el correcto aprovechamiento de ese material por el uso de aceptables métodos de comparación y las convincentes conclusiones a que llega, indudablemente que es de preferir ese resultado a la conclusión del perito del actor, carente en apariencia de toda base seria de sustentación y en absoluto desacuerdo con los demás elementos traídos como prueba al juicio, Por otra parte ese precio promedio de la zona de ubicación dado por el Ingeniero Lelli en general es coincidente con las conclusiones a que arriba sobre el punto el perito tercero Ingeniero Gordillo. A este elemento de juicio la jurisprudencia le concede excepcional importancia (La Ley, t. 42, p. 205, S. C. N.; 39, 180; 33, 113, etc.).
Pero si bien ese precio promedio de $ 44 el m:? habido para la zona de ubicación en principio resulta aceptable para el inmueble expropiado atendiendo a las buenas características generales y particulares indicadas en el considerando anterior, es evidente que no resulta aplicable para la totalidad del bien, teniendo en cuenta una serie de factores desfavorables que el perito de los demandados Ingeniero Lelli parece haber silenciado deliberadamente y que el perito tercero Sr.
Gordillo pone de relieve y ha podido confirmar el infrascripto en su inspección ocular, En efecto, $ 44 m/n. puede ser el precio promedio de toda la zona indicada en el plano de fs, 262; pero dentro de ella r es muy distinta la característica y valores de la parte que está comprendida entre la Av. Maipú y la vía del F. C, C. A. y la que se halla limitada por ésta y la costa. La primera es efectivamente barrio residencial de 1° categoría, comprendiendo la hermosa zona de barrancas, con una compacta y espléndida edificación de viviendas privadas y permanentes, con las calles regularmente trazadas; mientras que la segunda junto a las vías y hasta frente a la Av, Uriburu tiene claros y baldíos y una edificación de pronunciados altibajos en cuanto a características, calidad, destino, ete., especialmente frente a los terrenos expropiados, y del otro lado de dicha avenida y hasta el río está constituída en su mayor parte por extensio
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:406
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