El nombrado perito tercero, estimó que el valor del inmueble que se expropia alcanza —libre de mejoras— a $ 724.519,06 m/n. (fs. 507 vta.), habiendo el fallo elevado su estimación al respecto, hasta la cantidad de $ 892.998,02, superando así el precio del resarcimiento por ese rubro en la cantidad de $ 168.478,96 m/n.
Esta diferencia resulta, evidentemente, en razón de que el Ingeniero Gordillo luego de expresar que, el "precio básico" de su pericia es de $ 40 el m2, y de considerar que el lote n° 1, es algo inferior al lote" 2 (el que tasó, en juicio por separado en $ 45 el m.?) agregando que "esos precios básicos"', obtenidos, están sujetos a sus propias correcciones luego de tomar en cuenta múltiples operaciones de ventas realizadas en las proximidades, y después de un estudio comparativo en relación a las eondiciones de superficie, ubicación, forma, modos de pago, ete. todo lo cual lo condujo luego a estimar en definitiva como promedio general o precio unitario el de $ 24.34 el m; apreciación que, por su parte, no aceptó el Sr, Juez a quo en su fallo estableciendo como precio del terreno la cantidad de $ 30 el m2, entendiendo que no se justifican las diferencias que invoca el perito tercero —Ing. Gordillo— con respecto a la fracción lindera; el lote n" 2 del plano, estimando que aunque esas diferencias existen, no cuentan en la medida que el perito nombrado pretende y no antorizarían —agrega el fallo— la sensible alteración de valores que propugna. ó Que, en cuanto al dictamen pericial presentado por el Tribunal de Tasaciones a que se hizo referencia, que corre agregado a fs. 683 y 685 y acerca de cuyas conclusiones tanto el Sr. Procurador Fiscal de Cámara como el representante de .
la parte expropiada se pronuncian en discrepancia no sólo en cuanto a dichas conclusiones, sino, entre sí, en defensa naturalmente de los intereses que respectivamente patrocinan, expresando el primero con motivo de la audiencia designada a fs. 696, luego de manifestar que su parte se siente obligada a insistir en su precio inicial, que considera justo, y que en tal sentido tiene serias objeciones que formular al nuevo trabajo presentado, explicando que en lo que se refjere al valor, el Tribunal de Tasaciones ha adoptado el criterio del, perito tercero que aceptó el fallo en recurso, con lo que no está de acuerdo; objetando después por irrisoria, la suma en que dicho Tribunal asigna al costo de rellenamiento de terreno bajo que habría de realizarse, entendiendo en definitiva, dicho ti funcionario, que en cuanto a la determinación del valor la
Compartir
137Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:415
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-415¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
