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Fallos: 217:407 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nes grandes, con poca edificación privada y destinada preferentemente a clubes, recreos, negocios, etc., además de presentar en su totalidad la característica peculiar de tener calles cortadas, algunas sin pavimentar, etc. Es evidente que estas cireunstancias diferenciales obligan a distinguir y tornan en principio inaplicable el promedio general referido, que precisamente es tan alto porque lo imponen las características de la primera zona indicada.

Aparte de ello, el aludido promedio se ha conseguido comparando operaciones de venta de fracciones pequeñas; y el terreno expropiado es de grandes dimensiones, siendo un hecho demasiado conocido para insistir en ello la diferencia de precio que tal circunstancia determina.

Por lo demás, el inmucble que se expropia tiene algunas peculiaridades que lo desmejoraú con respecto a las condiciones generales de los demás que se han tomado como base de comparación. Su ubicación lindante con el río es presentada por los demandados como causa de acrecentamiento de valor, pero ello es según y conforme al destino que se le dé, porque, por las condiciones actuales de la ribera, es inconveniente, por lo menos sin las costosas obras suplementarias de relleno y mejoramiento, para vivienda privada y permanente, que es lo que más podría valorizarlo. Actualmente está afectado en casi una cuarta parte de su extensión por las restricciones al dominio emergentes de lo dispuesto por el art. 2639.

del Cód. Civil; y no puede argumentarse en contrario con la situación resultante de la construcción del Paseo Costanero del Norte, porque el posible beneficio que de ello resulte no es actual. Conviene recordar a este respecto que esa Avenida, si bien es un antecedente a tener en cuenta para fijar el precio, apenas, aunque hace casi una década que se halla en eje cución, si está por ahora reducida a ciertas obras básicas, que no benefician al inmueble mismo. Solo tiene calles pavimentadas por uno de los frentes, ya que otro es el río, otro linda con la fracción n° 2 del plano de fs. 8 y el restante con la calle Lavalle, que es de tierra. Cuando se dé a ésta, su ancho adecuado, ese ensanchamiento deberá hacerse a expensas del terreno expropiado. Buena parte del terreno es indudablemente bajo y exige rellenamiento, como lo prueba hasta la evidencia el estado actual de las obras con tal objeto, sin perjuicio de lo que en tal sentido informa el perito ingeniero Gordillo. La parte lindante con el río es por esa razón inundable, como lo afirma y demuestra aquél, no obstante las aseveraciones en contrario del perito Ingeniero Lelli, y según

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-407

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