dades y características del bien que se expropia, ya que han sido correctamente enunciadas, analizadas y puestas de manifiesto —no sin dejar de referirse a las porciones desfavora bles— por el Señor Juez a-quo en los considerandos IV' y V, luego de estudiar los elementos de juicio que aportan las tres pericias que obran en autos y su personal inspección ocular del inmueble.
Que, las mencionadas pericias acerca del valor del terreno, —que se consideran en forma secundaria por imperio de la ley 13.264—, acusan entre sí una discrepancia notoria; que :
constituyen evidentemente el resultado de no -haberse provedido por parte de los peritos de acuerdo con las disposiciones legales sobre el procedimiento para estudiar y presentar al Juez de la causa sus puntos de vista y las conclusiones a que arriben; procedimiento que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha aclarado en diversas ocasiones, expresando, que cuando son varios los expertos que intervienen es indispensable que practiquen unidos la diligencia, para que tanto la exacti tud de los elementos de juicio traídos por cada ino, en lo que atañe al modo de apreciarlos y referirlos al bien que se va a expropiar, sea confrontada por todos los demás y los jueces no se hallen sólo ante varias opiniones, sino ante un contraste de ellas que ponga a prada sus respectivos fundamentos; agregando que, con ese objeto el art. 148 de la ley 50 manda que el dictamen no sea extendido hasta que los peritos hayan conferenciado entre sí; que contenga un juicio motivado y, en caso de discordia, °"uno de cada uno", es decir, que, en este último caso, cada uno debe dar, no sólo los motivos de su juicio —los que tienen que ser dados siempre— sino también los de la discordia. Véansc, Fallos S. C., t. 201, p. 563 y t. 205, p. 453.
Que, no obstante las deficiencias del procedimiento anotadas sobre las que no se ha hecho cuestión, cabe decir, que estudiadas —por este Tribunal— las constancias diversas que obran en autos, estima que la pericia presentada por el Ing. Gordillo, y que fuera anexada de fs. 349 a 383, es la que las contempla con mejor criterio, sin embargo, es digno señalar, que este perito no supo determinar con verdadera equidad, el monto real que corresponde indemnizar a los propietarios de la tierra.
El nombrado perito tercero, estimó que el valor del inmueble que se expropia alcanza —libre de mejoras— a mén, 689.424.22 (fs. 349 vta.) habiendo el fallo elevado su estimación al respecto hasta la cantidad de m$n. 760.394,37, .
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:395
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