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Fallos: 217:396 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA superando así el precio del resarcimiento por ese rubro en la cantidad de mgn. 80.970,15.

Que, en cuanto al dictamen pericial presentado por el Tribunal de Tasaciones a que se hizo referencia, que corre agregado de fs. 538 a 544 y acerca de cuyas conclusiones tanto el Sr. Procurador Fiscal de Cámara como el representante de la parte expropiada se pronuncian en discrepancia no sólo en cuanto a dichas conclusiones, sino, entre sí, en defensa naturalmente de los intereses que respectivamente patrocinan, expresando el primero con motivo de la audiencia designada a fs. 553, Juego de manifestar que su parte se siente obligada a insistir en su precio inicial, que considera justo y que en tal sentido tiene serias objeciones que formular al nuevo trabajo presentado, explicando que en lo que se refiere al valor, el Tribunal de Tasaciones ha adoptado el criterio del perito ter- .

cero que aceptó el fallo en recurso, con lo que no está de acuerdo, objetando después por irrisoria, la suma que dicho Tea asigna al costo de rellenamiento de terreno bajo que habría de realizarse, entendiendo en definitiva dicho funcionario, que en cuanto a la determinación del valor la pericia del mismo "°revela una absoluta falta de consistencia que sólo puede explicarse por el gran recargo de trabajo que pesa sobre esa repartición"; y concluye reiterando —el Sr, Procurador Fiscal de Cámara— el pedido formulado en su anterior dietamen, Que, por su parte, la expropiada empieza por manifestar sus críticas o quejas en cuanto al procedimiento adoptado por el Tribunal de Tasaciones con respecto al Sr. Ing. Lelli, anotando que se ha preseindido prácticamente de él, no obstante hallarse materialmente presente en la sesión que se eligió la cifra a dar, como valor, agregando que esto se hizo sin previo estudio y sin ningún análisis del caso conereto, como lo prueba el acta de la única sesión en que aquél se trató, la que duró veinte minutos según las constancias de la misma. Anota además, que debe reconocerse que la opinión del Tribunal de Tasaciones es necesariamente ""bajista"" en razón de su origen, que depende del Ministerio de Hacienda de la Nación en forma directa y que sus miembros son designados por el Poder Ejecutivo, reteniendo la mayoría de ellos cargos oficiales dependientes de la actora. En definitiva considera, el aludido representante de los expropiados, que el Tribunal de Tasaciones viene a dar arbitrariamente un valor de $ 768.866,37 que significa reducir el valor de la unidad métrica de superficie

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-396

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