Ing. Lelli para toda la zona señalada como de mayor valor en el plano de fs. 222, es aceptable. El mismo, con que el Ing. Gordillo está conforme en base a sus propios eientos, ha sido deducido por comparación de los precios de venta indicados en los planos de fs. 219 y 223 y tomados de las noticias de transacciones en ese lugar a que se refieren los periódicos de fs. 229 a 249, según detalle de fs. 265 a 269, discriminando entre las distintas zonas que pueden distinguirse en Vicente Lónez y usando de adecuados recursos de cotejo. Por la abundante información básica, el correcto aprovechamiento de ese material por el uso de aceptables métodos de comparación y las convincentes conclusiones a que llega, indudablemente que es de preferir ese resultado a la conclusión del perito del actor, carente en apariencia de toda clase seria de sustentación y en absoluto desacuerdo con los demás elementos traídos como prueba al juicio. Por otra parte ese precio promedio .de la zona de ubicación dado por el Ing. Lei en general es coincidente .
con las conclusiones a: que arriba sobre el punto el perito tercero Ing. Gordillo. A este elemento de juicio la jurisprudencia le concede excepcional importancia (S. C. N. La Ley, t. 42, pág. 206; 39, 180; 33, 113, etc.).
Pero si bien ese precio promedio de $ 44 el m2 habido para la zona de ubicación en principio resulta aceptable para el inmueble expropiado atendiendo a las buenas características generales y particulares indicadas en el considerando anterior, es evidente que no resulta aplicable para la totalidad del bien.
teniendo en cuenta una serie de factores desfavorables que el perito de los demandados Ing. Lelli parece haber silenciado deliberadamente y que el perito tercero Ing. Gordillo pone de reliere y ha podido confirmar el infrascripto en su inspección ocular.
En efecto, $ 44 puede ser el precio promedio de toda la zona indicada en el plano de fs. 262, pero dentro de ella es muy distinta la característica y valores de la parte que está comprendida entre la Avenida Maipú y la vía del F. C. C. A.
y la que se halla limitada por ésta y la costa. La primera efectivamente es barrio residencial de primera categoría, comprendiendo la hermosa zona de barraneas, con una compacta y espléndido edificación de viviendas privadas y permanentes, con las calles regularmente trazadas, mientras que la segunda — junto a las vías y hasta frente a la Avenida Uriburu ticne claros de baldíos y una edificación de pronunciados altibajos en cuanto a las características, calidad, destino, etc., especialmente frente a los ferrenos expropiados y del otro lado de
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:389
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