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Fallos: 217:400 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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seguido mediante el relleno y nivelación realizados por .

el Ministerio de Marina y que han transformado completamente su topografía. La división en cuatro zonas parciales ha permitido una inteligente valuación total.

Que es necesario hacer presente el error de suma en que se ha incurrido en el acta del Tribunal de Tasaciones corriente a fs. 544, al fijar en $ 746.521,20 el valor del bien expropiado, inclusive mejoras, siendo así que el informe en el cual se funda el Tribunal establece $ 746.044,08 como precio para la tierra y $ 7.476,40 para las mejoras, lo que hace un total de $ 753.521,20 moneda nacional, Por tanto y por sus fundamentos se confirma la sentencia recurrida en todas sus partes, salvo en lo referente al monto de la indemnización, que se fija en pesos setecientos cincuenta y "tres mil quinientos veintiuno con veinte centavos moneda nacional, incluyendo :

mejoras. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden carsado, atento el resultado de las apelaciones.

Luis R. Loweur — Roporro G.


VALENZUELA — Tomís D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Ariio Pessaono.


NACION ARGENTINA v. MANUEL SIERRA Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, No puede tomarse en cuenta la crítica formulada con respecto a la forma en que se constituye el Tribunal de Tasaciones, para rebatir la labor de dicho organismo, pues dicha erítica se dirige a la ley de su creación, que todos los jueces están obligados a acatar aunque la parte sostenga que, para la defensa del verdadero interés público, el Poder Legisintivo habrá de rever su criterio.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-400

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