y Lelli acepto el valor fijado por este último, es decir, para su conjunto el de m$n. 8.472.
VII. Que no procede reconocer suma alguna en concepto de indemnización por lucro cesante, que los demandados pretenden se fije en $ 5.000 por alquileres, de la fracción expro— piada que arrendaban al Sr, Juan B. Caruso, desde que si bien ese extremo está justificado, tal luero cesante se encuentra compensado con exceso por la suma que los propietarios habían de percibir por el interesado y no sería posible conceder una :
doble y simultánea indemnización por el mismo concepto S. C. N., La Ley, t. 41, púg. 61; Fallos, 203, 409).
Pero cabe admitir la exigencia de que se abonen intereses a estilo bancario, sólo que únicamente desde la fecha de toma de posesión del inmueble y sobre la diferencia entre la .
suma depositada a fs. 56 y la que esta sentencia reconoce como total a los demandados, ya que los mismos han tenido a su disposición desde entonces la cantidad primeramente indicada y si no la han percibido no es por razón imputable al actor S. C. N. Fallos, 187, 677;198, 370; La Ley, t. 43, pág. 459 — y £. 39, pág. 758, etc.).
IX. Que en mérito a los resultados a que arriba la sentencia y lo dispuesto por el art. 18 del referido decreto 17.920/ 44 corresponde imponer las costas al actor.
Por todo ello fallo no haciendo lugar a las cuestiones resueltas en los considerandos IT y II, declarando expropiada y transferida a favor del actor la fracción de terreno descripta en el considerando 111 de esta sentencia fijando como monto de esa expropiación, a pagar por el actor a los propietarios .
Sres. Manuel Sierra, Roberto Uzal, Bernardo Sierra y Andrés Benedicto, hoy su sucesión (fs. 343/46) la suma de mn. 768.866,37 mandando se pague intereses a estilo bancario sobre la diferencia entre la suma depositada a fs. 34 y la que por esta sentencia se reconoce a los afectados, desde la fecha de toma de posesión del inmueble e imponiendo las costas de este juicio al actor. — Benjamín A. M. Bambill.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, marzo 13, Año del Libertador General San Martín, 1950. .
Y vistos los de este juicio "Fisco Nacional c./ Sierra Manuel y Bernardo, Uzal Roberto y Benedicto Andrés s,/ expropiación", procedente del juzgado n' 1 de esta ciudad.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:393
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