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Fallos: 217:394 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Y considerando:

Que contra la sentencia de fs. 392, por la que, luego de no hacerse lugar a diversas cuestiones planteadas por la demanda, declaró ""expropiada y transferida a favor del Fisco Nacional la fracción de terreno materia del juicio, estableciendo por todo concepto, que aquél debía pagar a los demandados —.

la suma de $ 768.866,37 m/n., y abonar también los intereses en la forma que se expresa y las costas.

Interpuso el recurso de apelación, el Ministerio Fiscal a fs. 401 y en lo que respecta al apoderado de los demandados, cabe hacer notar, que en su presentación de fs. 404, al darso por notificado de la sentencia, sólo recurre "con referencia a lo resuelto en el fallo donde se fija el monto de la indemnización debida a los demandados", recurso que fué concedido, de acuerdo con lo expresado a fs. 480. .

Que en cuanto la apelación se refiere al fondo de la cuestión, es decir a la expropiación; contemplando los elementos de juicio acumulados, y que se relacionan con los intereses y derechos que invocan las partes que son: El Estado y los propietarios del inmueble que éste persigue; corresponde establecer el grado de eficacia legal que representan las observa ciones o críticas realizadas ante esta instancia contra el fallo, por los respectivos representantes, en ocasión del informe "in voce" y al que se refiere la constancia de fs. 653 vta. en que expresaron agravios.

Asimismo, corresponderá tomar en consideración para determinar su verdadero alcance las observaciones que formulan el Sr. Procurador Fiscal de Cámara y el representante legal de los expropiados, acerca del dictamen del Tribunal de Tasaciones creado por el-art. 74 del dec. 33.405/44, en la oportunidad de la audiencia a que alude la constancia de fs. 553 vta.

Que la cantidad de $ 768.866,37 que —como se dijo— se manda pagar incluye la suma de $ 8.472 por concepto de mejoras; rubro acerea del cual cabe advertir, que no existe cuestión pues fué aceptado por los demandados a fs. 404, no habiendo apelado el fallo a ese respecto y en cuanto al actor el Sr. Procurador Fiscal de Cámara no se refiere —en particular— a ellas debiendo anotarse que, el perito de su parte Ing. Rojo las estimó en una suma muy aproximada a la establecida en la sentencia según consta a fs. 141. Por otra parte, atentas las constancias de autos el Tribunal estima que en el fallo se ha procedido, al respecto, como correspondía.

Que, a juicio del Tribunal es innecesario repetir las bon

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-394

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