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Fallos: 217:399 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Que la circunstancia de disentir con la tasación de dicho perito no importa negar valor a su trabajo sino solamente no coincidir con sus resultados en pre- ; sencia de los que trae el Tribunal de Tasaciones. Para rebatir la labor de éste la parte de referencia enuncia una crítica en su contra por la forma en que se constituye, lo que no puede tomarse en cuenta desde que ello importa una crítica a la ley de su creación, que todos los jueces están obligados a acatar a pesar de que en el memorial sé sostenga que, para la defensa del verdadero interés público, el Poder Legislativo habrá :

de rever su criterio.

Que los antecedentes en que fundan sus pretensiones los expropiados, así como la afirmación de que en :

la ciudad de Vicente López el valor de los inmuebles para edificar es el máximo en la Provincia y que los terrenos objeto de este juicio se encuentran en la mejor zona de esa ciudad, todo ha sido tenido en cuenta por la sentencia al estudiar el pronunciamiento de primera instancia con un criterio de verdadera equidad que llega a sostener que, tanto las defensas del Fisco como las de los demandados no resultan viables por lo cual se decide a adoptar el criterio del tribunal de la ley 13.264, considerándola una prueba completa y se- .

ria por la forma en que ha trabajado y por cuanto en la producción de la prueba han intervenido directamente los representantes de las partes, Que esta Corte estima en todo su valor los" antecedentes acumulados por el Tribunal de Tasaciones, así como el examen realizado sobre los terrenos y del cual resulta que éstos, de configuración plana con suave declive hacia el Río de la Plata; son anegables por crecienfes que, sin ser extraordinarias en la zona, superan con relativa frecuencia el nivel de 1,53 mts. con- .

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-399

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