del informe "in voce"" a que se refiere la constancia de fs, 483 vta., corresponde señalar que el Sr. Juez a-quo ha procedido con arreglo a derecho, no siendo susceptible de modificar la situación legal, la circunstancia de que los demandados no mantuvieron hasta el final íntegramente todas sus pretensiomen puedo que, en definitiva, el caso encuadra en el art, 18 citado, En mérito de lo expuesto se confirma la sentencia de fs, 392 y siguientes en cuanto ha sido materia de recurso, y deelara expropiada y transferida a favor del Fisco Nacional, la fracción de terreno descripta en el considerando III de la misma; dispone el pago de los intereses en la forma y alcance que se indica y aplica las costas al actor. Se la modifica en lo que respecta al .9monto de la indemnización determinándose que, el Fisco Nacional deberá pagar al expropiado por todo concepto la cantidad de $ 746.521,20, comprendiendo el valor del terreno y sus mejoras. Las costas de ambas instancias al actor, en atención a lo dispuesto en el art. 18 del dee. 17.920. — Eduardo García Quiroga. — Roberto €'. Costa, — Diego Vicini,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "Fisco Nacional e/ Sierra Manuel y Bernardo; Uzal Roberto y Benedicto Andrés s/ expropiación" en los que se han concedido a fs, 577 vta.
los recursos ordinarios de apelación interpuestos a fs. 572, 574, 576 y 577.
Considerando: E Que la parte demandada se agravia respecto a la sentencia apelada conceptuando que el tribunal ha incurrido en errores de valuación y por haber adoptado en su pronunciamiento el justiprecio efectuado por el Tribunal de Tasaciones, apartándose del informe suscripto por el perito de la expropiada.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:398
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