dicha Avenida y hasta el río está constituida en su mayor parte por extensiones grandes, con poca edificación privada y destinadas preferentemente a clubs, recreos, negocios, etc., « además de presentar en su totalidad las características peculiares de tener calles cortadas, algunas sin pavimentar, ete. Es evidente que estas circunstancias diferenciales obligan a distinguir y tornan en principio inaplicable el promedio general referido, que precisamente es tan alto porque lo imponen las características de la primera zona indicada.
Aparte de ello, el aludido promedio se ha conseguido comparando operaciones de venta de fracciones pequeñas y el terreno expropiado es de grandes dimensiones siendo un hecho demasiado conocido para insistir en ello la diferencia de precio que tal circunstancia determina.
Por lo demás, el inmueble que se expropia tiene algunas peculiaridades que lo desmejoran con respecto a las condiciones , generales de los demás que se han tomado como base de compa- —.
ración."Su ubicación lindante con el río es presentada por los demandados como causa de acrecentamiento de valor, pero ello es según y conforme al destino que se le dé, porque, por las condiciones actuales de la ribera, es inconveniente, por lo menos sin costosas obras suplementarias de relleno y mejoramiento, para vivienda privada y permanente, que es la que más podría valorizarlo. Actualmente está afectado en más de una quinta parte de su extensión por las restricciones al dominio emergentes de lo dispuesto por el art. 2639 del Código Civil, y no puede argumentarse en contrario con la situación resultante de la construcción del Paseo Costanero del Norte porque el posible beneficio que de ello resulta no es actual.
Conviene recordar a este respecto que esa avenida, si bien es un antecedente a tener en cuenta para fijar el precio, apenas, aunque hace casi una década que se halla en ejecución, si está por ahora reducida a ciertas obras básicas que no benefician al inmueble mismo. Parte del terreno es bajo y exige rellenamiento, como lo prueba el estado actual de las obras con tal objeto y las defensas en la terminación de la calle Laprida y lo informa el Ing. Gordillo, además de que de visu lo .ha verificado el infrascripto. Para concluir, por tratarse de un terreno de grandes dimensiones, si fuera loteado para obtener el mayor precio aleanzable, ese precio sc vería afectado por las necesarias reducciones que imponen las ventas a plazo, la urbanización, la superficie libre de calles, su pavimentación, ete.
VI. Que por todo ello es evidente, que el precio promedio obtenido por comparación por los Ings. Lelli y Gordillo
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:390
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