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Fallos: 217:386 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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ley (art. 86, inc. 2), porque el decreto 17.920/44 tiene el carácter de un decreto-ley.

Finalmente, todo pronunciamiento especial acerca de la constitucionalidad del art, 6 del decreto 17.920/44, en cuanto limita la prueba pericial, sin perjuicio de lo dicho al comienzo de este considerando, se hace innecesario ante la conformidad de partes operada en autos para que esa prueba pericial se .

admita sin restricción ninguna, tal como se ha producido.

IT) Que decidida la constitucionalidad de la expropiación, debe por su orden resolverse si puede ser discutida en autos la utilidad pública declarada por el P. E, defacto.

A juicio del infrascripto ello no es. posible, La utilidad pública es declarada por el Poder Legislativo o en las especiales circunstancias que se han indicado por el P. E. defacto; y el carácter de urgencia como la discriminación particular de los bienes puede estar a cargo de los mismos o el Poder Ejecútivo regular. Pero en ninguno de estos aspectos puede intervenir el Poder Judicial, que sólo tiene a su cargo fijar el respectivo cuántum. Este es el uniforme criterio de la doctrina y la jurisprudencia, que el infrascripto también comparte WALTER VILLEGAS A., Expropiación por causa de utilidad pública, p. 50 y sig.; Leaón F:, Tratado integral de la expropiación pública, p. 315 y sig.; Birisa R., Consideraciones sumarias sobre el carácter jurídico de la erpropiación por causa de utilidad pública, en La Ley, t. 42, p. 979; S. C. N. Fallos:

4, 311; 6, 67; 85, 303 y 327; 93, 219; etc.).

TIL) Que consideradas estas cuestiones previas debe ahora tratarse todo lo referente a la indemnización debida a los propietarios.

El inmueble expropiado según su título, está constituído por una fracción de terreno designada con el n' 2 de la fracción E en el plano del agrimensor Doods a que aquél alude, ubicada en el Partido de Vicente López, antes San Isidro, paraje conocido por Los Olivos, próximo a la Estación Rivadavia del F. C. C. A, compuesta de 150 mts, de frente al S. O. lindando con la Avenida Teniente General José F. Uriburu; 188,80 m. también de frente al S. E. lindando con la fracción n° 1 del plano referido; y por su costado N, E. en una línea quebrada que partiendo de su frente 8, E. en dirección N. O...

tiene 72,50 m. y desde este punto en dirección O. N, O. hasta encontrar la línea de su costado N. O. tiene 80,50 m., lindando eon el Río de la Plata. La superficie total, en cada caso con las pertinentes rectificaciones de las medidas lineales antes

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-386

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