38 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA mente inconstitucional el decreto n" 17.920/44 en cuanto limita la prueba pericial, violando el principio de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional; y 2) pretenden que el actor debe abonarles, por causa de la expropiación, la suma total de $ 1.153.310,50 m/n., según el siguiente detalle: valor del terreno, a razón de $ 45.00 el m2, $ 1.144.310,50 m/n.; valor de las mejoras $ 6.000 m/n.; y valor de lucro cesante $ 5.000 m/n., exponiendo para cada uno de esos rubros, en particular el primero, las distintas ra-_ zones en que fundan tal pretensión, aparte de lo cual requieren se condene al actor al pago de costas.
11) Que a fs. 96/97 se da al actor la posesión del inmueble mencionado con fecha 5 de julio de 1945; abierto el juicio a prueba a fs. 92 y admitida en definitiva la prueba pericial amplia, sin la limitación prevista en el art. 6" del deereto 17.920/44, por resolución que luego de ser recurrida por reposición a fs. 150 y substanciado ese recurso a fs. 160/67, manteniéndosela a fs. 184, es consentida a fs. 203; producen el actor y los demandados la prueba de que informa el certificado del actuario de fs. 275; alegan los mismos a fs. 276/79 y 280/332, respectivamente; y se llama autos para sentencia a fa. 332 vta. providencia que se consiente en esa misma foja, estado de las actuaciones en que el Juzgado para mejor proveer designa, perito tercero al Ing. Pedro N. Gordillo, el que presenta su informe de fs. 348 a 383, con lo que luego de la inspección ocular de fs. 390 queda el expediente en condiciones de dictarse sentencia; y Considerando: :
I) Que para el adecuado tratamiento de las cuestiones a resolver, debe comenzarse por la referente a la constitucionalidad de los decretos núms. 17.920/44 y 3175/45 que fundan la expropiación origen de estas actuaciones.
En cuanto al primero, el n" 17.920/44, excepto en la limitación establecida por su art, 6" para la prueba pericial, ha sido reiteradamente declarado constitucional por la Corte Suprema Nacional desde el caso "Municipalidad de la Capital ¿ Federal c/ Mayer Carlos M. s/ expropiación", criterio que el infraseripto comparte.
No es el caso de reproducir aquí in extenso los fundamentos que abonan esa solución. Baste decir que ese Tribunal, en a el fallo mencionado como en otros donde se han debatido la posibilidad y las limitaciones del P. E. defacto para dictar decretos leyes (vénse por ej. los insertos en La Ley, ts. 40,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:384
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