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Fallos: 217:383 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
La Plata, 9 de junio de 1947.

Vistos: Estos autos caratulados "Fisco Nacional e/ Sierra Manuel, Uzal Roberto, Sierra Bernardo y Benedicto Andrés, s/ expropiación", de los que resulta:

I) Que a fs. 39 se presenta el Sr. Procurador Fiscal, por la Nación, iniciando juicio contra los Sres. Manuel Sierra, Roberto Uzal, Bernardo Sierra y Andrés Benedicto, mo ex- —propiación de la fracción de terreno de propiedad de los mismos, sita en Vicente López, de esta Provincia, cuya ubicación, dimensiones, linderos, etc., resultan del plano de fs. 95, señalada en él con las letras E, F, G, H, I, bajo el n" 1, de una superficie de 25.346.4790 m.?, expropiación dispuesta por el decreto del P. E. N. n" 3175/45, obrante de fs. 1 a 3, de 10 de febrero de 1945, que declaró esa tierra de utilidad pública para la instalación de dependencias del Ministerio de Marina, conforme a lo prescripto por la ley 189 y el decreto del P. E.

N. n" 17.920/44. Deposita 5 todo concepto como indemnización la suma de $ 259.721,00 m/n. (fs. 34) y pide la urgente posesión del inmueble mencionado, , II) Que corrido traslado de la demanda a fs. 40, auto en el que se dispone además dar la posesión solicitada y transferir a la orden del Juzgado y como de autos, en el Banco de la Nación Argentina, casa La Plata, la suma depositada a fs. 34, medida esta última que se cumplimenta a fs. 41; de fs. 42 a 91 se presentan contestando y acompañando títulos y otros elementos de prueba los Sres. Manuel Sierra, Roberto Uzal, Bernardo Sierra y Andrés Benedicto, quienes: a) ante todo plantean la inconstitucionalidad de los decretos núms.

3175/45 y 17.920/44 antes mencionados, sosteniendo respecto del primero que falta la previa declaración de utilidad pública por ley del Congreso Nacion:l y en cuanto al segundo que " mo pudo autorizar esa declara:ión por el Gobierno defacto, con lo que se han violado los arts. 14, 17, 28, 31, 36 y 86, inc, 2" y correlativos de la Constitución Nacional, según la extensa argumentación que sobre el particular desarrollan, sin perjuicio de que, por aquellas razones, están autorizados a desconocer, como lo hacen, que exista la utilidad invocada, que por tanto deberá demostrarse en el juicio; b) pero en la hipótesis de que la expropiación se admitiera: 1) arguyen que es igual

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-383

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