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Fallos: 217:364 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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el 7 de julio al 28 de agosto de 1948, o sean 1.942,98; sueldo anual complementario proporcional $ 161,91 y $ 700 por sus colaboraciones esporádicas que se establecen en el punto III, lo que arroja un total de mén. 2.804,89 m/n. (arts. 499 y 1.623 del C. Civil; 157 y 159 del C. de Comercio; 45/6, 66/7 del D. 25:30 y 12.921; 1, 6 y 9 del D. 1740/45-ley 12.921 y 3 de la ley 12,948 y jurisprudencia sobre la materia).

Por tales fundamentos, citas legales, arts, 90 y concor dantes de la Ley Orgánica del Fuero, fallo rechazando la demanda entablada por Enrique Frick contra Carlos F. González, la que sin embargo prospera por los rubros mencionados y por la suma de mgn. 2.804,89. Costas por su orden atenta la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que se hace prosperar la demanda, — Santiago E. Foutel.


SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DE LA JUSTICIA
DEL TRABAJO "
Buenos Aires, diciembre 30 de 1949.

Y vistos:

Dos son las cuestiones principales que se plantean en autos; la primera relativa a la antigiiedad de la prestación de servicios del actor D. Enrique Frick a las órdenes del demandado D. Carlos F. González, y la segunda relacionada con la existencia o inexistencia de justa causa en el despido de que fué objeto el reclamante.

I. Surge de la correspondencia obrante a fs. 50, 51 y de la declaración corroborante de Francisco Steiner, —fs. 83—, que a fines del año 1946, las partes entraron en contacto debido a la intervención de amigos comunes, a efectos de normar sus futuras actividades.

Resulta asimismo de la citada declaración de Steiner y de la contestación que da el demandado a la cuarta ampliación del pliego de posiciones —fs, 85 vta.— que en el mes de abril de 1947, concurrió González con el actor al negocio del testigo con el propósito de efectuar adquisiciones para el hotel que iba a instalar; que en esa oportunidad —declaración de Steiner—, "el actor asesoró al demandado para la compra de útiles y mercaderías el actor le expresó al demandado los artículos que convenía comprar. Que en esa visita le compraron porcelana y cristalerías para el Hotel Lyon, propiedad del Sr. González",

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-364

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