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Fallos: 217:365 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Manifiesta el testigo Amorin a fs. 146, que a mediados del año 1947, vendió al demandado toda la papelería e impresos para el hotel que se iba a inaugurar, que en su oportunidad González, fué acompañado por el actor a quien le presentó como futuro gerente del hotel. y que en esa oportu- :

nidad Frick "hizo algunas manifestaciones o indicación sobre los trabajos que se efectuarían"". Lo expuesto se confirma frente a la forma en que el demandado absuelve la sexta ampliación del pliego de posiciones que se le pone a fs. 86.

La misma conclusión surge de la contestación ambigua dada por el demandado a la séptima ampliación del pliego ya referido, y que se relaciona con la adquisición de platería para el ya mencionado Hotel Lyon; de ella se desprende que González "no recuerda si concurrió con el Sr, Frick" en el período de marzo a mayo de 1947 a la Casa Urbe a los fines indicados.

Félix Barlascini —fs. 84—, quien trabajó como capataz de las obras del hotel, declara ""que en algunas oportunidades el actor expresaba al testigo que convenía colocar en tal o cual lugar tal o cual arreglo, lo que en oportunidades era obedecido por el deponente y en otras no".

Todo lo expuesto demuestra en forma evidente que, con mucha anticipación a la inauguración del Hotel Lyon, Frick :

ya se encontraba ligado por una locación de servicios al demandado González.

Si se tiene presente que el actor hasta que entró en conversaciones con González, se desempeñaba como Gerente del Hotel Ascochinga, en el que Steiner —fs. 83 vta— presume "que debe haber ganado bien", pues sabe —aunque sea por manifestación del actor—, que percibía habilitación y sueldo, lo que afirma la planilla de fs. 156, que acredita a Frick en el año 1/10/943 a 30/9/44, una percepción de $ 17.357,76 m/n. y aunque no existan constancias de las posteriores hasta fines de 1946, sería ir contra una noción pública y notoria, calcularlas a un promedio menor que el enun- ciado; no es posible admitir, dentro de un ordenamiento lógico de los actos humanos, que el -aetor abandone aquel cargo para orar el que iba a proporcionarle González, supeditado en absoluto a la mayor o menor dilación en las diligencias preparatorias y sin percibir un centavo.

Por el contrario, debe suponerse que es el demandado quien desea asegurarse los servicios definitivos del actor, quien .

representaba para él "una adquisición" según le expresara al testigo Huppi —fs. 106—, amigo común del demandado y

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-365

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