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Fallos: 217:367 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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1947 al 27 deagosto de 1948 —fs. 3 y fs. 5— la suma de $ 12.450 7.

II. La segunda cuestión a decidir es la relativa al despido del actor. :

Sobre el particular debe hacerse constar que Frick se dirigió a González el 24 de agosto de 1948 —fs. 3—, informando su enfermedad y recabando médico de confianza del demandado para el pertinente control de la dolencia. Por toda respuesta el reclamante, es despedido el 28 de agosto subsiguiente, y con diferencia de un minuto —ver despacho de fs, 6— intimado a devolver el departamento que ocupaba con su esposa e hija.

Tal procedimiento "prima facie" sería suficiente para declarar arbitraria y hasta inhumana la actitud de la demandada, quien ante los requerimientos premiosos del actor —fs, 8 y fs. 10—, reción se acuerda el 5 de octubre —es decir, transcurridos un mes y ocho días—, de expresar que el despido es con causa, negando por ello salarios de enfermedad e indemnizaciones legales.

Se pretende fundar tal actitud en la circunstancia de que el actor "padecía de una úlcera duodenal de larga data" y que ello había sido "ocultado" por Frick.

Las constancias de autos, en especial los informes y peritajes médicos demuestran que la conducta del demandado ha sido absolutamente arbitraria y de un apresuramiento evidente. :

En efecto, a fs. 82 depone el Dr. Ocampo, médico de la demandada que revisó al actor con motivo de la enfermedad que éste denunciara el 28 de agosto y cuyo informe fué suficiente para que se despidiera cuatro días después.

Sin embargo tal informe no autorizaba la actitud extrema e irreparable adoptada por el empleador. Ocampo se limita a decir —en lo que interesa al caso— ""que las características que el actor recogió en su examen clínico, la úlcera que presenta el actor, es de antigua data, la que en oportunidades se encuentra calma y en otras entra en evolución".

A ello debe agregarse lo expuesto por el Dr. Sol, médico de Frick, a fs. 104, en cuanto expresa que "cuidadoso de su persona, —el actor—, pasó a Buenos Aires, y se constató una dispepsia no ulcerosa, puesto que no había síntomas de ninguna naturaleza para afirmar la úlcera". Ello ocurría en el año 1944. Por último, el perito designado en autos manifiesta en su informe de fs. 111, de fecha 18 de abril de 1949, que "actualmente", ni clínica ni radiográficamente se aprecian en :

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-367

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