abril al 28 de agosto, los que fueron simple colaboración.
Solicita el rechazo de la acción con costas y reconviene al actor por la suma que indica.
Y considerarfdo :
» Que de acuerdo a la forma como ha quedado trabada la litis, corresponde examinar la prueba aportada a fin de determinar el derecho a aplicar. De la lectura de autos se desprenden los siguientes puntos a tratar: 1) Caracteres del contrato laboral; 2) tiempo trabajado y salario convenido; 3) naturaleza del despido; 4) vacaciones no gozadas; 5) sueldo anual complementario y 6) reconvención, Antes de analizar la prueba corresponde resolver las tachas opuestas: en cuanto al testigo médico Dr. Martín Gabriel Ocampo de fs. 82 y Vta, no se hace lugar a la de relación de dependencia, por ser testigo necesario como la gran mayoría de los que deponen en este fuero y en cuanto a los demás, no se tiene en cuenta, por no ser tacha de Jey. En lo que hace al testigo Bernardo Moretti de fs. 122 vta., 123 vta., se resuelve en igual forma.
TI. Que la naturaleza de la relación laboral se determina en un contrato no escrito delocación de servicios, por ende, bilateral y consensual. La prestación por parte del actor, como lo está reconocido en autos, fué la de gerente del Hotel Lyon con las funciones generales que le son atinentes.
II. Que por la circunstancia de no surgir el derecho de las partes de un contrato escrito, ni suficientemente documentado ello debe quedar ampediado a los elementos dispersos aportados en la prueba. La parte actora quiere dar particular relieve a la carta de ?s. 25/6, la que no pasa de ser una simple expresión de anhelos, sin que ninguna otra convicción permita suponer que aquéllos hayan tomado realidad, por no desprenderse ninguna manifestación expresa o implícita de aceptación patronal.
No obstante el mencionado documento sirve para fijar la circunstancia de que hasta la fecha en que fué emitido el mismo, no había relación laboral, El agregado que corre en la última parte de la carta, indica que el sueldo comenzaría a regir desde la instalación y organización del hotel, lo que es un tácito reconocimiento de que en aquel momento no corría salario y tampoco, por ende, la relación laboral.
En cuanto a tener como parte de salario el departamento que ocupaba el actor, me remito a la parte en que dicho
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:360 
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