Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:368 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

el actor signos que permitan confirmar o presumir lo antes . expuesto", se refiere a que padeciera de úlcera crónica gastroduodenal. Responde expresamente el perito contestando a una pregunta del cuestionario demandado que, "el de mezcla opaca, no visualiza ninguna úlcera gastro-duodenal". Agrega asimismo con respecto a dicha enfermedad que "su evolución se caracteriza por crisis separadas por períodos de calma completa que pueden durar hasta años".

Ahora bien, si Frick fué presentado a González como " persona "diligente" en octubre de 1946 —Steiner fs. 83— si a Huppi — fs, 106— que conoce al actor hace 14 años, éste le merece el mejor concepto en cuanto a su persona "como al cargo de gerente"; habiendo sido uno de quienes se lo recomendaron a González para dicho cargo; si para Kupferschmidt —empleado de escritorio de la demandada— (fs. 103), el actor era una persona "muy didigente" y "muy activa", y si para el propio demandado Frick significaba "una adquisición" —Huppi fs. 106—, es de estricta lógica concluir que durante un apreciable lapso de su prestación de servicios el actor se encontraba virtualmente saro, vale decir, en uno de esos prolongados períodos que pueden abarcar años, en que, como en la actualidad —pericia de fs. 111— desaparece hasta el más mínimo vestigio de la úlcera, clínica y radiográficamente curada. Y:

¿Ante tal planteamiento, puede imputarse al actor haber incurrido en una "gravísima ocultación"" como lo manifiesta la demandada en su responde? —.

¿Si hoy mismo —que el actor se encuentra curado desde el punto de vista clínico y radiográfico— se empleara, podría configurar un vicio de consentimiento el no expresar que ha padecido de una úlcera, si es que tal-requerimiento no se le formula expresamente? En opinión de la Sala, evidentemente, no, Y aun es de tener presente que, revisado por un facultativo, éste no se encontraría en condiciones de presumir o confirmar que el actor padeció de úlcera.

Con sujeción al caso de autos, no hay constancia alguna que contradiga lo expuesto por el-actor al absolver a fs. 86 vía. la segunda posición del pliego de fs. 80, en el sentido de que antes de entrar a trabajar a las órdenes del demandado se encontraba perfectamente bien, y que había padecido de una úleera hacía cinco años.

El demandado, en todo caso, así como fué activo y diligente para despedir al actor y recabarle perentoriamente el departamento, no obstante encontrarse realmente enfermo, y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:368 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-368

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos