362 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA permitió habitar con antelación y la suma total y única de $ 700 que se estiman al efecto por todo concepto, por actividades aisladas prestadas en el lapso que corre del 20 de abril de 1948 al 6 de julio siguiente, lo que así resuelvo.
TIT. La causal de despido que invoca la demandada se funda en la ocultación por parte del actor, de la enfermedad que padece, En primer término, el accionante manifiesta que al iniciarse el contrato de trabajo tenía una salud excelente (posición 10", fs. 86 vta.) y asimismo que no se hizo revisar por el doctor Alberto González como lo exigía el demandado, por no haber podido obtener hora de dicho médico, lo que le impidió llenar el requisito ( posición 9, fs. 86).
Ello importa el reconocimiento por parte del actor de haber omitido un formalismo que le es imputable por no ser :
plausible que en forma reiterada y durante un tiempo más que prudencial el facultativo se negare reiteradamente a examinarlo, lo que tampoco está probado por quien lo afirma.
Asimismo, estando establecido que-el actor no comunicó al empleador la dolencia que le afectaba y no pudiéndola conocer éste, por vía del examen médico, cabe determinar si ello revistió el carácter de una ocultación y, en su caso, su reflejo en el contrato laboral, El perito médico a fs, 108/113, relacionando su informe con la declaración del testigo médico Dr. León Sol a fs. 104, i establece que el actor es un ulceroso crónico gastroduodenal, enfermedad que se caracteriza por períodos de calma y de crisis, pudiendo transcurrir tiempos prolongados entre ambos estados, agregando que por lo general se manifiesta por molestias y ardores en la zona epigástrica, y por causa generadora, la mala alimentación, preocupaciones, trabajo excesivo, hipercloridia, ete, no pudiéndose precisar en otras ocasiones sus motivos. También que un tratamiento adecuado hace involucionar la enfermedad hasta volver a la calma, De ello y de todo lo demás que expresa la pericia, se deduce que el aetor no obstante que se recuperó de sus crisis anteriores, no significaba que se hallare sano en el sentido extenso de la palabra, aunque clínicamente se pudiere determinar su curación y aptitud física.
Pero de no haberse sometido a revisación médica el señor Frick, no se puede precisar si al momento de hacerse cargo de la gerencia del hotel el 7 de julio de 1948 estaba en período de recrudecimiento debido a las omisiones, antes relacionadas que indudablemente fueron voluntarias ante el temor
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:362
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