CAUSA Y
D. Juan Cruvellier contra Olmos y Cia., sobre indemnizacion de daños y perjuicios Sumario. — 1° La existencia de la sociedad, cuyo fondo es mayor de 200 pesos debe probarse por escrito.
2 A falta de instrumento escrito, no puede recurrirse á la prueba de los hechos de los cuales resulte, cuando la accion se funda en el hecho de haber sido excluido de formar parte de ella, y no se ha estado en comunidad de intereses.
3" El haberse tratado de formar una sociedad no basta para crear derechos y obligaciones de sócios, y hacer derivar las consecuencias inherentes á la inejecucion de las convenciones.
4° No considerándose temeraria la demanda, no debe condenarse en costas al actor, Caso. — Lo esplica el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 17 de 1682.
Vistos estos autos seguidos por D. Julio Vonwiller en representacion de D. Juan Cruvellier contra los señores Olmos y
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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:30
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-30
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