documento textualmente dice ""Agradeciéndole su fina atención por habernos facilitado el departamento con anticipación y en la esperanza de encontrar ésta, su conformidad", con lo que se prueba que no rigiendo entonces el contrato de trabajo, la casa-habitación sería parte de salario en el momento en que el negocio se pusiera en marcha, por no haber desvirtuado el principal dicha afirmación, que configura una aceptación tácita en el desarrollo: de los hechos.
De las pruebas testimoniales se desprende que el actor no estaba conforme con el sueldo que se le asignaba según .
manifestaciones que hizo en conversaciones con el personal y hasta no hizo constar su salario y el de su esposa en el libro de jornales que se hallaba bajo su control, lo que también implica que sus pretensiones no habían sido.aceptadas y, por otra parte, una conformidad con el sueldo adjudicado a pesar de descontento. Por eso estimo que el sueldo que debe tenerse por cierto, es el de $ 1.100 en el que se incluye la ayuda de su esposa, con más casa-habitación.
En cuanto al alojamiento en el hotel, habiendo expresado el actor en su carta-ofrecimiento, que agradecía el habérsele facilitado el departamento con anticipación, ello hace suponer muy lógicamente que esa manifestación fué el fruto de una situación convenida de antemano que el demandado no desmintió hasta el momento del despido o sea fuera de la oportunidad en que la oposición debió ser planteada para que tuviera eficaz objeto legal. Por tal circunstancia estimo que la casa-habitación o departamento ocupado, formó parte del salario durante todo el lapso de la relación laboral. Ella co- :
mienza a regir como reza el documento examinado, desde la definitiva instalación y organización del hotel que se materializa con su habilitación el día 7 de julio de 1948.
La circunstancia de que el actor en la época inmediata anterior haya colaborado con algunas opiniones en la ubicación de muebles o enseres o en algunas compras de su prin- A cipal no es suficiente como para suponer que la relación contractual deba remontarse a aquella época. Por lo demás, tales colaboraciones no tuvieron suficiente permanencia, continuidad y consistencia como para considerarlas o configurarlas por sí solas en un contrato de empleo, no pasando de gentilezas o deferencias propies y habituales que se tienen para aquél de quien se ha obtenido una promesa al firm: de —.
un empleo, en especial, de la importancia del que llegó a ocupar el actor. Si ellas constituyeran un esfuerzo, se hallan suficientemente compensadas con el departamento que se le
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:361
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