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Fallos: 217:358 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del art. 58 de él, y revocada por la Corte Suprema la sentencia apelada en razón de tener como fundamento una inteligencia distinta de la atribuída por aquélla a la norma citada, corresponde disponer que los autos vuelvan a la Cámara para que dicte nueva sentencia, habida cuenta de la interpretación sentada en el fallo del tribunal,
SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Buenos Aires, octubre 6 de 1949.

Autos y vistos: el presente juicio para sentenciar, y re sultando:

Que a fs. 13/15 D. Henry Frick por apoderado entabla demanda contra el Sr. Carlos F. González por sueldos impagos, indemnización por despido injustificado, sin previo aviso.

Que a principios de 1947 entró en relación con el demandado, propietario del Hotel Lyon, edificio que estaba en construcción, siendo desde ese momento designado gerente del mismo, el que se inauguraría en junio del citado año.

Que desde esa fecha inició sus funciones teniendo a su cargo el asesoramiento en la parte técnica, organización del personal, compra de útiles, porcelanas, ete. Instalado el hotel en mayo de 1948, se instaló en un departamento —n' 806— destinado al gerente y su familia, como parte integrante del sueldo. ° e Que a pedido del principal el 11 de marzo de 1948 le envió una carta en que se especificaban las obligaciones, concretando el arreglo efectuado verbalmente, en la que figuraba que percibiría el actor y su señora $ 1.500 mensuales, comodidades para vivir y cocinar, desayuno y café a la tarde, El 7 de julio se inauguró el hotel y por falta de personal, debió desempeñarse desde las 7 a las 24 horas, lo que trajo como consecuencia la reagravación de un mal que había sufrido, pero del que se hallaba recuperado.

Que debió hacerse asistir y continuó ejerciendo la dirección del hotel desde sus habitaciones, con la cooperación de su esposa. El 24 de agosto remite telegrama poniendo en conocimiento del demandado su enfermedad, solicitando licencia y rogando constate su enfermedad, no obstante lo cual recibe telegrama por el que se le despide y por otro despacho se le intima la devolución del departamento dentro de 8 días.

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:358 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-358

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