SENTENCIA DE LA CÁMARA PRIMERA DE APELACIÓN
En la ciudad de La Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a 26 de abril de 1949, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Sala ?° de la Excma. Cámara Primera de Apelación, para pronunciar sentencia en el juicio "Provincia de Buenos Aires c./ empresa Juan F. Tetamanti S. A. o quién.
resulte propietario s/ expropiación"; se practicó el sorteo a los efectos de lo dispuesto en el art. 156 de la Constitución de la -Provincia, por el que resultó que la votación debía tener lugar en el orden siguiente: Dres. Alfredo C. Rivarola, Inocencio A. Terrén.
Cuestiones:
1° ¿Es justa la resolución de fs. 894? 2" ¿Lo es la de fs. 891 vta.? 3" ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? Votación:
A la primera cuestión, el Dr. Rivarola dijo:
El expropiado; después de acompañar los certificados de los distintos lotes objeto del juicio, solicita la extracción de la suma depositada por el actor, de conformidad con la sentencia respectiva. " A fs. 883 el secretario de 1° instancia practica la liquidación de los impuestos que deben retenerse, por la plusvalía y ganancias eventuales, que arrojan $ 101.418, y el a quo ordena librar giro por el excedente mandando retener aquel importe, El expropiado plantea dos cuestiones: a) que esos impuestos no deben ser abonados por cuanto no se trata de una venta voluntaria y b) que las liquidaciones han sido mal realizadas, pues se ha tomado en conjunto el valor de lo expropiado, siendo que ha debido tomarse lote por lote y hacerse las deducciones que permiten las leyes respectivas y recién sobre los excedentes de cada lote deben aplicarse los impuestos.
A) El punto a) ha sido resuelto por el tribunal en casos análogos, en sentido desfavorable al expropiado (ver juicios Prov. de Bs. Aires v. Doba, núms. 56.354 y 56.355). Para fijar el valor del bien se tiene en cuenta su justo valor en plaza,
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:349
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