En tales condiciones, y teniendo en cuenta la falta de intervención en estas actuaciones de los organismos interesados en la percepción de los impuestos de que se trata, opino que el remedio federal intentado es prematuro por falta de gravamen irreparable actual. Cabe, en efecto, observar que la vinculación del art. 38 de la Constitución con las cuestiones que plantea el apelante respecto a las garantías de la indemnización previa y de la prohibición de confiscar sólo surgirá, en términos concretos, una vez establecida por los organismos perceptores, en las pertinentes actuaciones, la procedencia y, EN su caso, el monto definitivo de los gravámenes.
Estimo, en consecuencia, que procede declarar mal concedido a fs. 919 vta. el recurso de fs. 915. Buenos Aires, diciembre 7 de 1949, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950 Vistos los autos "Provincia de Buenos Aires v.
Empresa Juan F. Tetamanti S. A. o quien resulte propietario s./ expropiación", en los que se ha concedido a fs. 919 vta. el recurso extraordinario.
Considerando :
Que la cuestión que se pretende someter a la decisión de esta Corte Suprema por medio del recurso extraordinario concedido a fs. 919 vta. —inconstitucionalidad de la aplicación de los impuestos provincial a la "plus valía" y nacional "a las ganancias eventuales" al dueño del inmueble expropiado— ha surgido en este
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:354
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-354
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 354 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos