Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:343 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

convención internacional es la protección del derecho de propiedad, objetivo que no sería cumplido si solo se aplicara a casos particulares del concepto estafa con prescindencia de su concepto genérico.

4) Que en mérito de las consideraciones precedentes corresponde declarar que el hecho que se imputa a Tito Sacchetti en el acta de acusación de fs. 13 está comprendido en lo dispuesto por el art. 646 del Cód. de Procedimientos Criminales.

Por las consideraciones expuestas y disposiciones de los arts. 646-651, 654, 658 del código citado y 1, 6, inc. 8" y demás concordantes del Tratado del 16 de junio de 1886 fallo .

concediendo la extradición de Tito Sacchetti a las antoridades italianas que lo reclaman. — Manuel J. Rivas Argitello.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 7 de febrero, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos y considerando:

Se apela del anto de fs, 38 que hace lugar a la extradición solicitada por las autoridades italianas de Tito Sacchetti a quien se imputa la comisión del delito previsto en los arts.

640 y 61 n° 7 del Cód. Penal Italiano, ocurrido en la localidad de Pontimia el 17 de febrero de 1947.

Se han cumplido, como lo advierte el juez a quo los requisitos de forma exigidos porel art. 651 del Cód. de Proceds.

Criminales, invocando la aplicación del tratado de extradición en vigencia firmado entre Italia y la República Argentina el 16 de junio de 1886 y ratificado por la ley 3035.

La defensa haciendo uso del derecho que le acuerda el ine, 3" del art, 655 del Cód. de Proceds. de la materia, sostiene la improcedencia de la extradición solicitada por cuanto debiendo ajustar la resolución a lo determinado por el mencionado tratado, conforme lo estatuye el inc. 1° del art.

646 de dicho cuerpo legal, el delito de estafa por el que se acusa a Sacchetti no se enuncia en la enumeración contenida en el art. 6° de aquél.

No obstante la exactitud objetiva de la afirmación de la defensa ello no basta para considerar improcedente el pedido de extradición basado en un tratado internacional que es ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-343

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos