Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada y no se hace lugar a la extradición solicitada.
Lvis R. Loneur — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArTILIO Pessaano,
PROVINCIA DE BUF::0S AIRES v. S. A. EMPRESA
JUAN F. TETAMANTI
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Impuestos y contribuciones.
Por regla general, el control de constitucionalidad de los impuestos debe ser ejercido por vía de repetición de lo pagado con protesta fundada en las normas federales que se pretenden violadas.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del impuesto nacional a las ganancias eventuales y del que grava la "plus valía" en la Prov. de Buenos Aires, planteada en un juicio de piación en el que no se ha dado intervención al fisco nacional y, por su parte, el representante del fisco provincial ha invocado la regla "solve et repete".
RESOLUCIONES DEL JUEZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL
La Plata, febrero 16 de 1949.
Autos y Vistos:
De la liquidación practicada traslado por tres días a la parte actora (arts. 532 y 533 del Cód. de Procedimientos).
Conforme a lo dispuesto por los arts. 152 y 172 de la ley 5177 regulo los honorarios del apoderado Dr. Ricardo Albina
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 217:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-347¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
