de la Nación y que como tal debe dársele el justo alcance y aplicación en el caso concreto que se examina.
Si bien como queda dicho no se menciona en el aludido tratado el delito de estafa se incluye en la er umeración al de estelionato, denominación que se justifica si se tiene en cuenta como lo sostiene el representante del Ministerio Público en muy bien fundada requisitoria de fs. 43 que a la época en que se concluyó estaba vigente en el país la legislación española donde el delito de estelionato aparece con los caracteres fundamentales del de estafa, aunque la esfera de aplicación de éste sea más restringida.
MoL.INARIO en su texto Curso de Derecho Penal, edición 1937 después de recordar que en el Derecho Romano el estelionato_era de los delitos considerados impropios por faltar el requisito del apoderamiento necesario en el hurto, puntualiza los elementos con que Ulpiano lo caracterizaba en su defínición: "1" Ánimo de luero ilegítimo en el victimario; 2" Engaño de la víctima producido mediante ardides, falacias, maquinaciones; 3" Perjuicio patrimonial de la víctima. Estos elementos siguen constituyendo hasta hoy el delito de estafa" (obra citada, púg. 112), Por lo dicho, las consideraciones del Sr. Procurador Fiscal de Cámara que el tribunal hace suyas y fundamentos concordantes del auto apelado, debe concluirse que el hecho que se atribuye al imputado reúne los requisitos del delito de estelionato previsto en el tratado de extradición con Italia.
Por ello se confirma el auto apelado que hace lugar a la extradición de Tito Sacchetti, —Alberto F. Barrionuevo, — José R. Trusta Cornet. — Juan César Romero Ibarra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos los autos "°Sacchetti, Tito — Su extradición solicitada por la Embajada de Italia", en los que se han concedido a fs, 61 los recursos ordinario de apelación y nulidad.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:344
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