Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:341 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

brado; el pedido de extradición propiamente dicho y sus legalizaciones y traducciones.

II. A fs. 20 y 20 vta. el Juzgado se pronunció expresamente sobre su competencia y ordenó la detención del nombrado Sacchetti, la que fué hecha efectiva el 21 de enero de 1949.

III. En declaración prestada a fs. 27 vta. el detenido reconoció ser la persona cuya extradición se solicita y manifestó que ignora el hecho que se le imputa.

IV. La defensa a fs. 21 solicita que no se haga lugar a la extradición pedida fundado en que, el Tratado de extradición que la República Argentina firmó con Italia el 16 de junio de 1886, no incluyó en su art. 6' el delito de estafa; que en consecuencia, siendo las disposiciones criminales de carácter — restrictivo, debe resolverse esta causa denegúndose el pedido de las autoridades italianas.

El Procurador Fiscal, fs. 32 vta., rebate aquella argumentación, sosteniendo que el delito de estelionato, que se menciona, es el que actualmente se denomina "°truffa" en italiano y en muestro derecho estafa. Por ello y lo dispuesto por el art. 653 del Cód. de Procedimientos Penales, pide se haga lugar a la extradición pedida.

Y considerando:

1) El pedido de extradición presentado reúne todos los requisitos formales que preceptúa el art. 651 del Código de Procedimientos en lo Criminal, y la identidad de persona está suficientemente justificada con los documentos acompañados art. 654 del Cód. citado).

2) Que la defensa sostiene, art. 655 ine. 3", que el delito no se encuentra comprendido en lo dispuesto por el art. 646.

Al respecto cabe observar: Que la Nación Argentina suscribió con Italia el tratado del 16 de junio de 1886 por el que ambas partes se obligaron a la recíproca extradición de todos los procesados o condenados por los tribunales de aquél de los dos Estados en cuyo territorio se hubieran hecho autores o cómplices de los delitos indicados en el art. 6° de dicha convención.

3) El recordado art. 6' del citado tratado enumera en doce incisos los delitos que autorizan la extradición pactada.

En el octavo se cita: ""Peculado 0 malversación de los dineros públicos, estelionato (Stellionato), sustracción de dineros, fondos, documentos o cualquier elase de títulos, de propiedad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-341

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 341 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos