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Fallos: 217:317 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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homicidio que se juzga, la suma de $ 30.000,00 m/n.; todo con costas (arts. 79, 40, 41 y 29 del Cód. Penal) ; 4) Proceder por Secretaría a la extracción de las copias de las declaraciones referidas en el último considerando para la instrucción del proceso consiguiente. — Gustavo E. Carranza.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, marzo 11 de 1949.

Y vistos: El recurso de apelación interpuesto por el procesado, por el Ministerio Fiseal y por el acusador particular, contra la sentencia de fecha 10 de setiembre del año ppdo..

corriente a fs. 256, dictada por el Sr. Juez Federal de Río Cuarto, en la causa instruída contra Roque Ramón Gorosito Olmos, supuesto autor del delito de homicidio (art. 79 del Cód.

Penal).

El Vocal Dr. Rodolfo Otero Capdevila, dijo:

Que esta Cámara ha tenido oportunidad de resolver que el derecho de acusar acordado a la víctima no pasa a sus herederos (t. 15, p. 147 de abril 24 de 1934, C. F. de Cba.), de manera que en el caso corresponde estudiar solamente los agravios expresados por parte del Ministerio Fiscal y de la Defensa.

Que no pudiendo tenerse en cuenta las testimoniales de Francisco José Insausti, Manuel Sulimán, Honorio Abraham Secchi, Alfonso Gata Collado y Vicente Ramón Varengo por lo sospechoso de sus dichos ante las contradicciones que contie- a nen, que han obligado al e-quo a ordenar su procesamiento, y la manifiesta mala voluntad para el procesado; no existiendo testigos presenciales del hecho, corresponde juzgarlo en base a la confesión calificada del acusado, en atención de que no existe en antos elemento de juicio alguno que permita dividirla, siendo de advertir que por el contrario, la mayor parte de sus manifestaciones se encuentran, aunque sea cn parte, corroboradas por las probanzas obrantes en autos, En efecto, la enemistad con la víctima surge de la denuncia de ésta en la carta de fs. 110; la conversación mantenida con ella en las distintas veces que concurrió a la Oficina de Correos y Telecomnnieaciones el día del hecho, resulta verosímil y parecería confirmarla el documento de fs. 16. recibo

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-317

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