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Fallos: 217:315 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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del delito y los antecedentes que aporta el propio victimario cuando relata circunstanciada y minuciosamente las dos entrevistas sostenidas con la víctima en el local de Correos y Telecomunicaciones, descartan la emoción violenta, el motivo ético que debe necesariamente presidir la acción delictiva al grado de enervar toda consideración respecto a la naturaleza y gravedad del hecho a cometerse. El Sr. Procurador Fiscal trata con verdadero acierto el punto en cuestión por lo que en obsequio a la brevedad me remito a sus manifestaciones.

El hecho sub-examen constituye como he dicho un homieidio simple. Para su exacta valoración en cuanto a la fijación de la pena a aplicarse, deben apreciarse las condiciones personales de víctima y victimario y la causa determinante de la acción punible. Gorosito es hombre de carácter fuerte, impulsivo, acostumbrado a realizar su voluntad, amante de las fiestas en las que en ocasiones se excede en la bebida —informe de la Policía Federal de fs. 69 vta—, psíquicamente es un individuo ""explosivo-cicloide" al decir del perito Dr. Martorelli; mentalmente normal, si bien peligroso por su predisposición exagerada a la descarga de su excitabilidad emocional hacia las vías motrices. Todos estos antecedentes inciden en grado desfavorable para el procesado, Debe considerarse como atenuante su calidad de padre de familia y por sobre todo la apreciación y afectación personal de las consecuencias que para él y para su hogar podrían acarrear a su juicio la campaña y denuncias desencadenadas por la actitud de su víctima. No-debe olvidarse en esta valoración de antecedentes la posición social y espectabilidad de uno y de otro actor. Mientras la víctima es persona fuertemente adinerada, de decisiva acción en el desenvolvimiento social y económico de la población, al grado de presidir el progreso local y de incidir, por el ámbito de sus actividades financieras, en el desenvolvimiento comercial del lugar, el victimario sólo ocupa un cargo en la Administración Pública lugareña. No resulta extraño entonces que ante la campaña desatada por aquél contra el procesado, éste haya podido sentirse afectado .

en su ánimo y provocado en su fuero íntimo la explosión de , su carácter impulsivo. Desde luego que los actos en que intervino Gorosito ante el personal asalariado de la Estancia que dirigía Bruzone, no condicen con el carácter de la función que desempeña; pero en modo alguno el desarrollo de tales actividades pudo generar, como reacción lógica, la enconada campaña iniciada por la víctima, agudizada al extremo de influir en el ánimo de los comerciantes en el sentido de deponer contra

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:315 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-315

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