318 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de fs. 17 y cartas de fs. 108 a fs. 116; su solicitud de traslado está acreditada con el informe de fs. 77 vta.; la campaña en su contra no puede conceptuarse urdida por el confesante, en presencia de las constancias de autos, en las que aparece que la víctima redactaba y hacía escribir cartas al Distrito n" 11, por persona que se prestaba a suscribirla; ete.
Que la emoción violenta, bajo enya influencia pretende la defensa se realizó el hecho, debe descartarse, bastando al efeeto considerar el tiempo que necesariamente debió transcurrir entre el momento que deja de redactar los recibos de las últimas dos cartas llevadas por la víctima, para dirigirse a sus habitaciones particulares, sacar el arma, buscar los cartuchos de la escopeta, cargar ésta, regresar a la Oficina y hacer el disparo, como lo confiesa y resulta de las circunstancias de la reconstrucción del hecho. A lo que debe agregarse la relativa tranquilidad posterior relatada por los testigos Soria y confirmada por él cuando expresa que, como no le quisieren descargar la escopeta, procedió a hacerlo personalmente, cireunstancias todas que descartan la emoción violenta argiida a su favor.
Que de lo expuesto resulta que la calificación del hecho que hace la sentencia recurrida, es ajustada a derecho y equitativa la graduación de la pena.
Por tales consideraciones y las concordantes de la sentencia apelada, opino corresponde confirmarla; con costas.
El Vocal Dr. Miguel A. Aliaga, dijo:
La acción delictuosa atribuída al imputado está debidamente probada; ha sido confesada por él y la corroboran las constancias de autos a que la sentencia del a-quo hace referencia. El homicidio cometido por Gorosito Olmos en la persona de Hugo Bruzone, no lo pone en duda la propia defensa, la que sólo pretende que se atenúe la penalidad impuesta en primera instancia, mediante una calificación distinta de las modalidades del hecho.
Que aunque la intervención del acusador particular ha sido aceptada dándole participación y oyendo la acusación que ha formulado, no puede olvidarse que en el caso es un familiar quien la ejercita, el que no tiene por la ley la facultad de acusar en materia penal. Esta Cámara, en resolución de fecha abril 24 de 1934, estableció ya, con fundamentos que se dan por reproducidos, que la acción persecutoria que la ley procesal acuerda a la víctima de un delito, no pasa a sus here
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:318
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