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Fallos: 217:313 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 313 los téstigos del sumario y ratificado presnncionalmente por la propia víctima en la denuncia qué obra a fs. 110, le crea la mala voluntad de éste, quien se entrega a la tarea de acumular cargos contra la persona del Jefe de Correos con el propósito de obtener su exoneración, según unos, 0:su traslado de la Oficina, según otros. Gorosito Olmos llega a conocer las :

actividades de Bruzone y como reacción ante lo que considera una actitud injusta deja traslucir sus propósitos de reparar el agravio en forma vivlenta. "Bruzone no vendería más vacas, ni las compraría" dice al respecto el testigo Insausti (fs. 32 vta), y lo ratifica el testigo Suliman (fs. 43 vta.). Por su parte Bruzone, conocedor de las expresiones del procesado, manifiesta no tener cuidado pues "con lo que él tenía en el bolsillo —llevando en ese momento su mano al bolsillo derecho del saco— había ido a lugares más peligrosos que ese y que nunca le había sucedido nada". Testigo Gata Collado (fs. 39).

Insausti por su parte (fs. 32) refiere que al conocer Bruzone los propósitos de Gorosito manifiesta "que él no le temía a Olmos". El testigo Suliman, además, manifiesta haber oído a la víctima, en la oportunidad que expresa, expresiones idénticas a las que oyera Gata Collado. Producida ya la enemistad entre víctima y victimario, concurre Bruzone el 6 de mayo del año ppdo., a la Oficina de Correos, con dos cartas dirigidas al Jefe del Distrito en esta ciudad para que fueran remitidas certificadas con aviso de retorno y algo más tarde concurre nuevamente con otras dos para ser despachadas en la misma forma. En ambas oportunidades es atendido por Gorosito quien, a estar a los términos de su declaración, le hizo obser- j vaciones de que no perjudicase a un padre de familia y no siguiese en su actitud, ya que había pedido traslado, a lo que Bruzone le habría contestado "Ud. despáchelas —a las cartas— y nada más". Sin mediar otras circunstancias, Gorosito se introduce —afirma— en su domicilio particular, contiguo a las Oficinas de la Sucursal y volviendo con una escopeta a la que en ese momento cargó con dos cartuchos, a distancia menor de dos metros, dispara un tiro contra Bruzone, que estaba :

leyendo una lista de franqueo que anteriormente le entregara el procesado, produciéndole la muerte instantáneamente. La autoridad al intervenir en el hecho, comprueba y sustrae del bolsillo derecho del saco de la víctima el revólver a que se refieren los testigos Gata Collado y Suliman. Tales son escue tamente expresados los antecedentes y desenlace del grave hecho delictuoso, sometido a decisión, :

Aprecio en toda su gravedad el hecho cometido por Goro

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:313 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-313

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