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Fallos: 217:311 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN su
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Río Cuarto, 10 de setiembre de 1948.

Vista: La causa instruída contra Roque Ramón Gorosito Olmos, argentino, de 29 años de edad, casado, empleado, con último domicilio en la localidad de Nicolá" Bruzone de esta jurisdicción, supuesto autor del delito de homicidio (art. 79 del Cód. Penal), de la que resulta:

Que el día 6 de mayo de 1947, más o menos a las 12 horas, en el local de Correos de la localidad de Nicolás Bruzone, el procesado, Jefe de la mencionada Oficina, mató de un tiro de escopeta a D. Hugo Bruzone, de 59 años, casado, hacendado (fs. 58), quien se encontraba leyendo junto a una ventanilla, y sin que hubiera testigos presenciales del hecho.

En su indagatoria de fs. 45 y sigtes. y 82, el procesado relata los hechos tal como han sido escuetamente expuestos, y agrega que era objeto de persecución que llegó al extremo de que momentos antes del hecho y después de hablar con Bruzone acerca de ello, perdió el control de sus actos, cargó con dos cartuchos una escopeta que guardaba en sus habitaciones particulares y regresando a la Oficina disparó "al bulto", sin apuntar.

La reconstrucción del hecho (£s. 62) y las fotografías agregadas a fs. 78 y sigtes. muestran la ubicación de los actores del drama, la posición decidida del victimario y la de la víctima, así como la distancia que separaba a uno y otro (1,85 mts. entre la cabeza de la víctima y la boca del arma).

En autos aparecen agregadas las declaraciones de fs. 32, 38, 43 y 59, así como las cartas obrantes a fs. 9, 12, 61, 108, g 111, 117 y sigtes. referentes a las relaciones entre la víctima :

y el victimario antes del hecho motivo del proceso.

Clausurado el sumario a fs. 105, el Sr. Procurador Fiscal formula acusación a fs. 122 y sigtes, por autor responsable | en la medida del art. 79 del Cód. Penal, y pide se lo condene a la pena de 14 años de prisión. A fs. 129 y sigtes. el Dr. Alfredo J. Alonso a quien se ha concedido participación en autos fs. 90) en representación del hijo de la víctima, pide que se juzgue el hecho en atención al art. 80, ine, 2, del Cód. Penal y se condene-al procesado a la pena de reclusión o prisión perpetua y al pago de indemnización por daño material y moral, según arbitrio del tribunal, estimándola en la suma de pe

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:311 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-311

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