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Fallos: 217:312 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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312 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA sos 50.000 m/n. La defensa, a fs. 136 y sigtes., argumenta que el hecho debe caer bajo las sanciones del art, 81, ine. 1, del Cód. Penal (emoción violenta) y solicita se imponga a Gorosito Olmos el mínimo de la pena, planteando a la vez la excepción de falta de personería en el acusador particular que se articula a fs. 139 y sigtes.

Y considerando:

I. El hecho incriminado a Roque Ramón Gorosito Olmos se encuentra perfectamente comprobado. Este cometió delito de homicidio en la persona de Hugo Bruzone y su comprobación legal surge del acta de defunción de fs. 58, dictamen médico de fs. 25, acta inicial de fs. 1 del sumario policial, reconstrueción del hecho de fs, 62 y fotografías de fs. 79 y 80, declaración indagatoria del procesado de fs, 45 y ratificación de fs, 82 y testimoniales de Borzani (fs. 18 y 27), Maroni (fs. 28), Alba (fs. 30), Soria (fs. 36) y Soria (fs. 4).

Apreciado el hecho sub-examen en su conjunto integral —sus antecedentes y su consecuencia— y valorado el mismo a la luz de las testimoniales rendidas y de lo confesado por el imputado, se llega a la conclusión de que el encuadramiento legal formulado por el Sr. Procurador Fiscal está ajustado a derecho. Estamos ante un homicidio simple, el que prescribe el art. 79 del Cód. Penal y no el cometido con alevosía conforme lo propugna el acusador y articular, ni tampoco el hecho emocional que sostiene la defensa Pero antes de exponer las f razones de esta conclusión, conviene extractar la materialidad :

del delito, sus antecedentes y su causa determinante. Gorosito Olmos, Jefe de Correos de Nicolás Bruzone desde fines de 1942, se desempeña en el cargo con corrección y capacidad (ver declaración de fs. 77). Tal lo que se deduce además de las —apreciaciones generales de la población. Su vida en Sociedad, si bien es en un principio la de un individuo normal con vinculaciones creadas por su posición de funcionario público de relevancia en el medio en que actúa, no deja de sufrir menoscabos ante algunos de los vecinos, ya por su carácter fuerte y voluntarioso, ya por sus incursiones en actividades de índole social ante la masa trabajadora del lugar —esto con posterioridad al movimiento político social del 4 de junio de 1943— lo que le acarrea una marcada mala voluntad, sobre todo de Hugo Bruzone, persona adinerada, fuerte terrateniente y administrador, entre otros, de uno de los establecimientos agrícola-ranaderos más importantes de la región. Su actuación ante el personal .

de la. Estancia La Blanca, dirigido por Bruzone, apuntado por

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-312

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