322 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA supuso debían contener los pliegos postales que recibiera de aquél para despachar como Jefe de Correos, y especialmente la imposibilidad de establecer con absoluta certeza, si la víctima advirtió o no la presencia y la actitud del procesado, cuando el mismo abrió la puerta de la mampara y se presentó armado, vele decir si no obstante haberle notado se mantuvo indiferente restándole importancia, o si realmente fué sorprendido, pues la prueba no disipa estas dudas y así no autoriza a considerar acreditada legalmente la calificativa de alevosía que reclama la querella y que no fué admitida en ninguna de las sentencias de primera y segunda instancias y que tampoco considera pertinente el Sr. Procurador General.
Que en consecuencia resulta correcto el encuadramiento del hecho en el art. 79 del Cód. Penal, pero la sanción debe ser aumentada, con arreglo a las modalidades del delito y peligrosidad del autor, conforme a las normas de los arts. 40 y 41 de dicho Código, fi- .
jándola en diecisiete años de prisión, accesorios legales y costas.
Que con relación a la suma fijada en las sentencias de fs. 256 y 294, en concepto de: indemnización de daños y perjuicios causados por el delito, y con arreglo al art. 29 del Cód. Penal, no habiéndose deducido agravio alguno por las partes, la decisión que sobre la materia civil contiene el pronunciamiento recurrido ha quedado firme.
Que en la cuestión vinculada con la personería de quien fué tenido por querellante y traída por éste a fs. 319, no cabe pronunciamiento de esta Corte Suprema, toda vez que la sentencia de segunda instancia de fs. 294, en su parte dispositiva no contiene decisión concreta que autorice los agravios de aquél, apoyados
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:322
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