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Fallos: 217:321 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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Por ello y los fundamentos concordantes de la sentencia apelada, debe confirmarse en todas sus partes, salvo en el monto de la pena que se eleva a 14 años, Por las conclusiones de los votos que anteceden y por mayoría de los mismos, se confirma la sentencia apelada; con costas, — Rodolfo Otero Capdevila, — Miguel A. Aliaga, — Luis M. Allende.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA x Buenos Aires, 10 de julio, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Vistos los autos: Gorosito Olmos, Roque Ramón —homicidio", en los que se han concedido a fs. 299, 302 y 303 los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que en autos hállase plena y legalmente acredita do que el día 6 de mayo de 1947, siendo aproximada- .

mente la hora 11 y 55, en el local de la Oficina de Correos y Telecomunicaciones de la localidad Nicolás Bruzone, pedanía de Necochea, departamento General Roca, Provincia de Córdoba, fué muerto Hugo Bruzone, de un tiro de escopeta que le disparara el Jefe de la referida Seccional, procesado Roque Ramón Gorosito Olmos, desde la puerta entreabierta de la mampara que separa los escritorios del personal, del lugar destinado al público.

Que las circunstancias particulares de la cansa, relativas a la enemistad de los protagonistas; la conversación que ambos mantuvieron momentos antes del hecho; la conducta decidida de Bruzone negándose a las solicitaciones del procesado para que no mandara la desfavorable información que éste fundadamente

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-321

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