Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 217:316 de la CSJN Argentina - Año: 1950

Anterior ... | Siguiente ...

316 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la actuación de Gorosito frente a la Oficina de Correos. La acción de Gorosito no tiene desde luego justificativo de orden legal, pero tampoco es aceptable la conducta de Bruzone en la emergencia. Por ello estimo que estos antecedentes no pueden dejarse de lado al apreciar el grado de responsabilidad y su correspondiente sanción a imponer al procesado.

La acción por indemnización del daño material y moral causado por el delito es de procedencia indudable. En atención a la edad de la víctima, su capacidad en el desenvolvimiento económico, la posición social que ocupara en el medio en que actuaba y la lesión moral producida por el delito a la parte acusadora considero, que se satisface —si posible fuera valorar en dinero la vida de una persona— condenando al procesado al pago de la suma de 6 30.000,00 m/n. (art. 29, ine, 1, del Cód. Penal). Dicha indemnización deberá ser abonada al acusador partientar don Tiugo Nicolás Luis Bruzone por haber acreditado, con la partida de fs. 88, ser hijo de la víctima y, por ende, su familiar. Con tal documentación se cumplen los requisitos que exire la disposición legal citada, por lo que la excepción de falta de personería —defensa de falta de acción para ser más preeiso— se declara improcedente.

Las razones que sobre el particular expone el abogado acusador en su escrito responde de fs, 141, son atinadas y breritatis causa las doy por reproducidas, Advierto que las declaraciones de Franeiseo José Tnsausti fs. 32), Manuel Suliman (fs. 43), Honorio Abraham Seechi fs. 55), Alfonso Gata Collado (fs. 38) y Ramón Vicente Varengo (fs. 53), todas del sumario labrado por las antoridades de la Policía Federal. han sido reetificadas en plenario —ver declaraciones de fs. 201 vta. a 212— anotándose serias contradieciones entre unas y otras respectivamente. Como de su examen comparativo surgen sospechas + falso testimonio, ordeno que por Seeretaría se saquen copias de las mismas y se forme cuerpo por separado para la investigación de los hechos apuntados y el procesamiento de los que fueren responsables.

Por las consideraciones que preceden y las eoncordancias de la acusación Fiscal, fallo: 1") Condenando a Roque Ramón Gorosito Olmos como autor responsable de homicidio en la persona de Hugo Bruzone a la pena de 12 años de prisión con sus accesorias legales; 2") Rechazar la excepción de falta de personería opuesta por la Defensa al acusador particular Hugo Nicolás Luis Bruzone; 3") Condenar al mismo Roque Ramón Gorosito Olmos a abonar al acusador particular Hugo Nicolás Luis Bruzone en concepto de daño material y moral por el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1950, CSJN Fallos: 217:316 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-316

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 217 en el número: 316 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos