Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital Federal en la forma de estilo.
Luis R. Lovomt — Roporro G.
VALENZUELA — Tomás D. CaSARES — FELIPE SANTIAGO PéREZ — ATILIO PEssaoNo,.
ROQUE RAMON GOROSITO OLMOS
HOMICIDIO: Homicidio simple.
Comprobado el delito de homicidio simple cometido por el precesado, y a falta de prueba que acredite la calificativa de alevosía que reclama la querella, corresponde encuadrar el hecho en el art. 79 del Cód. Penal y elevar la sanción a diecisiete años de prisión con o a las modalidades del delito y peligrosidad demostrada por el homicida.
COSA JUZGADA.
Si las partes no han deducido agravio alguno con relación a la suma fijada con arreglo al art. 29 del C. Penal, en concepto de indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito de homicidio, debe considerarse .
firme el pronunciamiento al respecto.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia, Causas criminales.
No cabe pronunciamiento de la Corte Suprema acerca de la cuestión vinculada con la personería de quien fué tenido por querellante, traída por éste en el memorial presentado ante aquélla, si la sentencia de segunda instancia no contiene en su parte dispositiva decisión concreta que autorice los agravios de aquél, apoyado sólo en las consideraciones de los votos de los magistrados, no traducidas luego en concreta resolución, y si, por otra parte, la defensa no ha formulado articulación alguna acerca del punto.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:310
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