Considerando:
Que los cálculos con que el Tribunal de Tasaciones llega al justiprecio del terreno, son, en principio, inobjetables, pues lo es el mayor valor atribuído a la ubicación de que aquí se trata con respecto a la tomada como punto de referencia, y también la deducción impuesta por las dimensiones del que se expropia en este juicio.
Pero corresponde tomar an consideración las operaciones mencionadas a fs. 157 y 192 relativas a inmuebles situados en las proximidades del expropiado y en lugares de una importancia comercial relativamente equivalente, aunque sin atribuir como valor al terreno de los demandados el promedio de los precios unitarios indicados en las fojas que se acaban de citar porque algunos tienen características excepcionales, —como el de Florida 281 con salida a Sarmiento, los de Córdoba al 600, Suipacha y Lavalle, y Córdoba y Suipacha, todos ellos esquinas—, y porque los peritos que mencionan estas operaciones no indican las dimensiones en ' todos los casos. Y a este último respecto cabe observar que el precio de $ 5.000,00 el metro para el terreno de Corrientes 799 corresponde a un lote sumamente pequeño, de 85 metros cuadrados, lo que muestra la influencia que en el alto valor ha tenido la reducida extensión. De todos modos estas cinco operaciones, cuatro de las cuales son del año 1946, que arrojan un prome- dio de algo más de $ 4.000,00 el metro, inducen a atribuir a la tierra de la de Corrientes entre Maipú y Florida, a fines de 1947, época en que el proceso de valorización se había hecho muy sensible, un precio superior al de $ 2.881,44 "4. el m. Si bien es cierto que se trata de un terreno con poco frente y mucho fondo, la desproporción no tiene en este caso tan gra
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:304 
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